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DOWNES, JAVIER ALEJANDRO c/ DELIVERY HERO E-COMMERCE S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido sin causa y diferencias salariales, reclamando indemnizaciones, adicionales del CCT 722/15, SAC y vacaciones no gozadas. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, declaró la relación de dependencia no registrada, ordenó el pago de $9.752.148,97 más intereses desde el 14/01/2026 y condenó en costas a la demandada.

Despido sin causa Cct 722/15 Relaciones de dependencia Diferencias salariales Adicionales Vacaciones Sac Rebeldia Indemnizacion Intereses desde 14/01/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Javier Alejandro Downes. Demandado: Delivery Hero E-Commerce S.A. Objeto: Reconocimiento de relación de dependencia; indemnizaciones por despido sin causa (arts. 232, 233 y 245 LCT); diferencias salariales por pago deficiente y adicionales del CCT 722/15 (asistencia perfecta, amortización por bienes de uso, condición desfavorable, comida, cumplimiento, sumas no remunerativas); vacaciones no gozadas y proporcionales; SAC; entrega de constancias y certificados art. 80 LCT; inconstitucionalidad de normas del DNU 70/23. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los rubros indicados, se consideró probado el vínculo laboral desde 14/04/2025 hasta 14/01/2026 no registrado, se tomaron a efectos indemnizatorios y de cálculo remuneratorio las remuneraciones de enero/2026 por $1.360.933,64 y se condenó a la demandada a pagar $9.752.148,97 más intereses desde el 14/01/2026; costas a la demandada; honorarios regulados en 10 UMA para el actor ($1.001.730) y 2 UMA para la demandada ($200.346).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Atento los términos en que ha quedado trabada la litis y la situación procesal en que quedó incursa la demandada al no haber contestado la acción ni ofrecido pruebas dentro del plazo previsto por el art. 68 de la L.O., resultó procedente la declaración de rebeldía de aquella, lo que hace presumir como ciertos los hechos lícitos y posibles expuestos en la demanda; salvo prueba en contrario, así como la autenticidad de la documental digitalizada con el escrito de inicio (arts. 71 y 82, LO). Luego, ninguna prueba se produjo en la causa que desvirtúe la mentada presunción. En esa inteligencia, tengo por cierto que el actor trabajó bajo relación de dependencia de la empresa demandada desde el 14/04/2025, que el vínculo laboral se mantuvo al margen de todo registro y que el Sr. Downes se desempeñó como ciclista de sustancias alimenticias conforme al CCT 722/15, en los días y horarios indicados en el escrito de inicio. También admito que el reclamante percibió la suma mensual de $500.000.
- y que la demandada extinguió el vínculo laboral habido con el actor sin expresión de causa mediante el correo electrónico que le envió el 14 de enero de 2026." "II.
- ...corresponde hacer lugar a las diferencias salariales derivadas del pago deficiente del salario, puesto que tengo por cierto que la demandada omitió abonar los adicionales que establece el CCT 722/15 tales como, adicional por asistencia perfecta, sumas no remunerativas, adicional por amortización por bienes de uso, adicional por condición desfavorable, adicional por comida y adicional por cumplimiento. En cambio, no puede prosperar la pretensión que persigue el cobro del adicional por mantenimiento, puesto que, del convenio de aplicación, surge claramente que el mencionado adicional es aplicable a los trabajadores que realizan sus tareas con moto (cfr. art. 5 inc. C), y, en el caso, tal como lo afirmó el trabajador, éste realizaba sus labores en bicicleta." "IV.
- A los fines de calcular los rubros por los que prospera la presente acción, habré de tomar la remuneración devengada por el accionante en el mes de enero de 2026 que alcanzó la suma de $1.360.933,64 ... conforme surge de la escala salarial vigente del CCT 722/15, que considero aplicable al caso de autos." "V.
- Por todo lo expuesto, considerando la fecha de ingreso del 14 de abril de 2025, de egreso del 14 de enero de 2026, y una remuneración de $1.360.933,64.-, la acción ha de progresar por los siguientes montos y conceptos: ... TOTAL $9.752.148,97"
- Votos en disidencia: No existen votos de mayoría/minoría; sentencia única.

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