MILLER, LEANDRO ARIEL c/ BANCO DE COMERCIO S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido y diferencias salariales por supresión de adicionales y horas extras. La Cámara confirmó que existió injuria por reducción salarial y despido indirecto, amplió el monto de condena a $5.866.743,13 y ordenó nueva liquidación con actualización conforme ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leandro Ariel Miller (actor/demandante).
Demandado: Banco de Comercio S.A. (accionada).
Objeto: Despido con causa, reconocimiento de despido indirecto por injuria (reducción salarial por supresión de adicionales “fallo de caja” y “fallo de caja en moneda extranjera”), diferencias salariales (abril/2020 en adelante), adicional “función cajero”, horas extra 3 y 4/02/2022, daño moral por supuesta discriminación religiosa, y demás accesorios (DNU 886/21, art. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT, etc.).
Decisión: La Cámara confirmó que el trabajador sufrió reducción salarial constitutiva de injuria y que su denuncia del contrato se reputó justificada; confirmó la procedencia del incremento indemnizatorio del art. 2 Ley 25.323 y del recargo del DNU 886/21; modificó la liquidación para admitir diferencias por “fallo de caja” enero/2021‑abr/2022 ($13.000 x 16 meses = $208.000), reconocer diferencias por adicional “función cajero” (mar/2022 $3.032,88; abr/2022 $4.433,33), admitir horas extra reclamada $2.551,71, y elevar la base salarial a $179.375,33, con nueva liquidación total condenatoria de $5.866.743,13 (neto abonado $294.701). Desestimó el reclamo por daño moral y la impugnación relativa a astreintes y certificaciones (se confirmó su procedencia). Ordenó practicar la liquidación del art. 132 L.O. conforme art. 55 Ley 27.802 para la forma de actualización.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales):
1) Sobre la existencia de la injuria por supresión de adicionales y la procedencia del despido: "la judicante de grado ha considerado acreditado que en el caso del actor se produjo la supresión de los adicionales por falla de caja y falla de caja en moneda extranjera desde abril de 2020, lo cual que se tradujo en una reducción salarial por los meses subsiguientes de $13.000 aproximadamente... no podía traer aparejada la disminución del salario del trabajador -que, como se dijo, resultó comprobada a partir de abril de 2020
- pues ello constituye una injuria de suficiente gravedad (conf. arts. 242 y 246 LCT) que no puede ser convalidada por el silencio del trabajador (conf. arts. 12 y 58 LCT)."
2) Sobre la suficiencia de acreditación de diferencias y amplificación del período: "los recibos de haberes acompañados y cotejados por el perito contador dan cuenta de que los salarios que continuó percibiendo el demandante merecieron aumentos... pero no se restituyó el adicional por fallo de caja y fallo de caja en moneda extranjera ni otro que lo compensara debidamente... los mayores montos percibidos por los rubros que habitualmente percibía no pueden en el caso bajo examen compensar la ausencia del adicional que se dejó de abonar."
3) Sobre la admisión de horas extras: el perito informó que "De los registros que surgen del sistema Fingertrack... era de 9:45 a 17:15 hs... en cuanto a los días 3 y 4 de febrero de 2022... el horario de entrada y salida fue a las 9:00 y 17:15 para el día 03.02.2022 y de 9:09 y 17:17 para el día 04.02.2022". En consecuencia la Cámara admite "el reclamo por la suma de $ 2.551,71 denunciada en la demanda, que coincide con la indicada por el perito contador."
4) Sobre actualización e intereses: se ordenó practicar la liquidación con sujeción a la ley 27.802 (art. 55), que dispone que "los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados... a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BCRA..." agregando límites por IPC + 3% anual y un piso del 67% de ese cálculo.
5) Sobre daño moral y discriminación religiosa: "la retractación de la patronal en el otorgamiento de la licencia solicitada... no se erige en el caso concreto bajo estudio por sí solo como un indicio suficiente para concluir acerca de la configuración de un obrar discriminatorio... la demanda no cumple... con los recaudos previstos por el art. 65 de la L.O. en sus incisos 3º y 4º".
(No hubo voto en disidencia relevante; el Dr. De Vedia adhiere al voto preopinante y enfatiza criterios sobre la aplicación de tasas y protección del crédito laboral.)
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