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MORALES, RAMON EMMANUEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso contra la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente de trabajo. El Juzgado revocó la decisión administrativa, determinó una incapacidad del 15,10% de la total obrera y condenó a la aseguradora a pagar $20.171.826,59 más intereses.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Comision medica Formula de balthazard Calculo de factores de ponderacion Ripte D.n.u. 669/2019 Ley 24.557 Ley 26.773 Indemnizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAMON EMMANUEL MORALES. Demandado: FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. Objeto: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 que negó la existencia de incapacidad por accidente de trabajo del 16/10/2024; reclamó reconocimiento y pago de la prestación indemnizatoria por incapacidad. Decisión: Se revocó la resolución administrativa y se determinó que el actor padece una incapacidad laboral del 15,10% de la total obrera; se condenó a la demandada a pagar $20.171.826,59 con más intereses, costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Del informe presentado en fecha el 23 de abril de 2026 por el experto designado en autos surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al demandante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una limitación funcional del 3% sobre la T.O. por lumbociatalgia y un 8% de incapacidad sobre la T.O. en razón del síndrome meniscal con signos objetivos de rodilla derecha. Determina que luego de efectuar el cálculo de la capacidad restante la dolencia en la rodilla derecha le provoca una incapacidad del 7,76% sobre la T.O. ... En consecuencia, concluye el experto que la parte actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 12,15% de la T.O." "Resulta propicio recordar que, desde antiguo, se ha sostenido que la 'fórmula de Balthazard para establecer la incapacidad integral del trabajador es empleada para aquellos casos en que un segundo accidente o enfermedad, separado del tiempo del primero, afecta al mismo órgano, aparato o sistema –incapacidades múltiples sucesivas monofuncionales-, pero no frente a incapacidades múltiples conjuntas polifuncionales' (véase, entre otros, CNAT Sala I, 'Pueiman, Justo c/ Caja Nac. de Ahorro y Seguro y otro', sentencia del 24/10/1989). ... De modo que, el método de la capacidad restante, debe emplearse en supuestos en los que la incapacidad a determinar responde a diversos factores de causación generadores del daño, lo cual no ocurre en autos, por cuanto nos encontramos ante un único infortunio, lo que descarta la utilización de la fórmula de Balthazard. En esta inteligencia, la incapacidad parcial del actor resulta ser de 11% de la T.O." "En definitiva, deben calcularse de la siguiente manera: 11 x 10 / 100 = 1,10%, conforme lo establece el decreto Nro. 659/96 ('2. PROCEDIMIENTO… Cuando se hace referencia a incremento del porcentaje de la tabla, implica que se debe multiplicar por (1+x%) el porcentaje de dicha tabla.'), en tanto que el factor edad debe sumarse en forma directa, habida cuenta que el decreto citado, a su respecto, impone '…Sumar a los porcentajes que resulten del paso 1 y 2…', por lo que, concluyo en que la incapacidad a considerar equivale al 15 ,10% de la T.O. (11% + 1,10% + 3%)." "En suma, tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente de trabajo acaecido el día 16/10/2024, el actor padece una incapacidad física equivalente al 15,10% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el experto." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (15,10%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (36 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $16.809.855,49 ... A la suma anteriormente determinada ($16.809.855,49), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $20.171.826,59 ($16.809.855,49 x 20 / 100 = $3.361.971,10)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.

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