YAPURA, LUANA AILEN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora interpuso aclaratoria contra la sentencia por error material en el cálculo del porcentaje de incapacidad. La Cámara admitió la aclaratoria y corrigió el porcentaje reconocido de 7,20% a 7,84%, recalculando las sumas indemnizatorias correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Yapura Luana Ailén (parte actora).
Demandado: Federación Patronal S.A.
Objeto: Recurso ley 27348; reclamo indemnizatorio por incapacidad (prestación dineraria) y monto derivado del porcentaje de incapacidad.
Decisión: Se admitió la aclaratoria por error material en el agregado de los factores de ponderación; se sustituyó el pasaje de la sentencia que consignaba 7,20% por 7,84% y se recalcularon los montos indemnizatorios (prestación dineraria y adicional del art. 3 Ley 26.773). Se rechazaron las demás aclaraciones peticionadas por no configurar supuestos para aclaración.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Que la accionante sostiene que la sentencia dictada por este Tribunal contiene un error material al momento de consignar el porcentaje de incapacidad, sostiene que al momento de adicionar los factores de ponderación estos se proporcionaron de una manera incorrecta, habiéndose determinado un 7.20% cuando correspondía un 7,84%.
Que le asiste razón a la quejosa, toda vez que se ha incurrido en un error material involuntario al sumar los factores de ponderación, es así que corresponde aclarar en este sentido el punto de la sentencia y donde dice 'En función de lo expuesto, al reconocerse solamente la dolencia física del 7,2% (incluidos los factores de ponderación), el monto de la prestación dineraria se calcula en $1.085.197,62 [53 x $109.377,28 x 7,2% x (65/25)]. Suma a la que deberá adicionarse $217.039,52 del art 3º de la ley 26.773, lo que da un total de $1.302.237,14' Deberé leerse 'En función de lo expuesto, al reconocerse solamente la dolencia física del 7,84% (incluidos los factores de ponderación) el monto de la prestación dineraria se calcula en $1.181.659,60 [53 x $109.377 ,28 x 7,84 x (65/25)]. Suma a la que deberá adicionarse $236.331,92 del art 3º de la ley 26.773, lo que da un total de $1.417.991,52.'"
"Asimismo, y respecto a lo demás peticionado por la parte, este tribunal considera que no se configuran, en la especie, ninguno de los supuestos contemplados en la norma ritual, en tanto las partes del decisorio cuya aclaración se peticiona, resulta suficientemente claro. Ello, en tanto, el tópico en cuestión ha sido tratado en la sentencia de este tribunal y tal resolución luce suficientemente clara, por lo cual no merece modificaciones al respecto."
- Fecha relevante: sentencia aclaratoria firmada el 14/07/2026.
- Montos relevantes: original consignado $1.085.197,62 más $217.039,52 (art.3 Ley 26.773) total $1.302.237,14; corrección: prestación dineraria $1.181.659,60 más $236.331,92 (art.3 Ley 26.773) total $1.417.991,52.
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.
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