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DOMINGUEZ, CARLOS GABRIEL c/ LITO'S GROUP S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Lito´s Group S.R.L. y personas físicas coaccionadas reclamando indemnizaciones y agravantes de la LNE. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó la condena total a $1.937.154, hizo solidaria la condena con Valeria Neifi Ferrara, ajustó rubros e intereses conforme ley 27.802 y admitió en parte agravantes de la LNE.

Despido Indemnizacion art. 245 lct Ley 24.013 (lne) arts. 2 8 y 15 Extension de condena solidaria Administrador socio gerente Ley 27.802 art. 55 (intereses) Costas Liquidacion Juicio laboral Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala x.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Gabriel Domínguez (actor). Demandado: Lito´s Group S.R.L. y coaccionados Eugenio Carmelo Ferrara, Claudio Ezequiel Ferrara, Valeria Neifi Ferrara y Claudia Fabiana Díaz. Objeto: Despido; pago de indemnizaciones laborales (art. 245 LCT, preaviso, SAC, vacaciones, etc.), agravantes previstos por la Ley de Negocios (LNE) —arts. 2, 8, 15— y extensión de condena solidaria contra las personas físicas coaccionadas. Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó el monto total de la condena en $1.937.154; incrementó la indemnización por antigüedad y demás rubros; dispuso la extensión solidaria de la condena a favor de Valeria Neifi Ferrara; confirmó rechazo de extensión respecto de Eugenio Carmelo Ferrara; dejó la liquidación de intereses sujeta al procedimiento del art. 55 de la ley 27.802 en la instancia de liquidación; impuso costas de grado y alzada solidarias a Lito´s Group S.R.L. y Valeria Neifi Ferrara; reguló honorarios por esta instancia en 30% de lo que les corresponda percibir por la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "Repárese, en que la magistrada precedente, al hacer aplicación de lo dispuesto por la CSJN in re ‘Vizzoti’ del 14/09/2004, fijó en la suma de $ 40.200 la base de cómputo de la indemnización por antigüedad, al considerar que la remuneración denunciada por el actor ($ 60.000), superaba el tope del art. 245 LCT conforme la Res. 1.754.213/17 MT y E y S.S. ... No obstante, al tener en cuenta que arriba firme que el cese contractual de autos aconteció en el mes de noviembre del año 2017, se aprecia que asiste razón al apelante en el sentido que la compulsa de la resolución citada posibilita vislumbrar que el tope para el cálculo de la indemnización del art. 245 de la LCT ... a la época que aquí se trata, ascendía a la suma de $ 60.148 ... valor este que supera la remuneración denunciada al demandar. Por ende, se sugiere modificar este aspecto del fallo de grado y establecer la indemnización del art. 245 de la LCT en la suma $ 240.000 ($ 60.000 x 4)." "En tal contexto, corresponde extender solidariamente la condena de autos a la codemandada Valeria Neifi Ferrara, en su condición de socio gerente de la persona jurídica coaccionada. Ello pues la clandestinidad total en la que se mantuvo el vínculo laboral constituyó un recurso para violar la ley (LCT y la LNE), el orden público laboral (arts. 7º, 12, 13 y 14 LCT), la buena fe (art. 63 LCT) y para frustrar derechos de terceros ... que los hacen responsables frente a terceros de los daños ocasionados como consecuencia de los referidos incumplimientos." "Sobre el tópico en análisis, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 ... se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un 'piso' y un 'tope' ... En lo que interesa, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 L.O. se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Votos relevantes y disidencia: El voto preopinante (Dr. Leonardo J. Ambesi) propone la modificación parcial y los rubros que suman $1.112.154 con ajustes; el Dr. Gabriel De Vedia, que adhiere en lo principal, propone adicionalmente admitir el agravio por el art. 8 LNE y diferir a condena $825.000 por ese concepto, elevando el total a $1.937.154; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. De Vedia. Se resolvió conforme la mayoría (De Vedia y Pinto Varela).

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