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MOLINA, MARIA LAURA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere con lesión en pómulo derecho. El tribunal revocó la resolución de la Comisión Médica Nº010 y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $9.078.836,45 más intereses, por una incapacidad total obrera del 7,52%.

Accidente in itinere Incapacidad 7 52% t.o. Comision medica n?010 Art provincia Indemnizacion $9.078.836 45 Ripte Dnu 669/2019 Intereses moratorios Honorarios Costas a la demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIA LAURA MOLINA. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 07/10/2024 (herida cortante en pómulo derecho, cicatriz y compromiso ocular). Decisión: Revocó la decisión de la Comisión Médica Nº010 que había fijado incapacidad del 1,10%, y estableció una incapacidad del 7,52% de la total obrera; condenó a la ART a pagar $9.078.836,45 más intereses; costas a la demandada; reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Del informe presentado en fecha 11 de mayo de 2026 por el experto designado en autos surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una cicatriz muy poco visible a nivel del pómulo derecho con buena cicatrización, que le genera una incapacidad del 2% de la T.O. Asimismo, respecto del área psíquica, informa que presenta una RVA de magnitud leve, que le genera una incapacidad del 5% de la T.O. Concluye el experto que la parte actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 7,52% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista." "En suma, tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente in itinere acaecido el día 07/10/2024, la actora padece una incapacidad psicofísica equivalente al 7,52% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (7,52%) de la edad de la demandante a la fecha del infortunio (31 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $9.078.836,45 (53 x $1.086.387,65 x 7,52% x 65/31), la que resulta superior al monto establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09, pues la cifra de $180.000.
- allí prevista, actualizada según el índice RIPTE y conforme se estableció en la Resolución Nro. 55/2024 del M.T.E.yS.S., a la fecha del siniestro de autos ascendía a $55.699.217, por lo que dicho límite mínimo proporcional, en el caso, equivale a $4.188.581,11 ($55.699.217 x 7,52 / 100). En tal marco, en mi óptica cabe concluir que la prestación que le corresponde percibir a la parte actora, por el accidente in itinere que sufrió el día 07/10/2024, en los términos establecidos por el inciso a), apartado 2), del art. 14 de la ley 24.557, no vulnera el tope mínimo establecido para el semestre correspondiente." "En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $9.078.836,45 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde la fecha de ocurrencia del accidente in itinere (07/10/2024), hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia.

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