VERON, CLAUDIO ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la resolución de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado revocó la resolución administrativa, reconoció una incapacidad del 7,35% de la total obrera y condenó a la aseguradora al pago de $11.855.960,55 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudio Andrés Verón.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
Objeto: Impugnación de la resolución del 17/07/2025 de la Comisión Médica N°010 (Servicio de Homologación) que estableció inexistencia de incapacidad por accidente in itinere del 05/06/2024; petición de reconocimiento de incapacidad y liquidación de indemnización conforme ley 24.557 y ley 27.348.
Decisión: Se revocó la decisión administrativa y se determinó que el actor padece una incapacidad parcial y permanente del 7,35% de la total obrera; se condenó a Provincia ART S.A. a abonar $11.855.960,55 dentro de los cinco días de notificada la liquidación, más intereses según art. 12 LRT (texto DNU 669/2019 y ley 27.348). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Del informe presentado en fecha 27 de abril de 2026 por el experto designado en autos y ampliación realizada fecha 29 de abril de 2026 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una limitación funcional del hombro derecho, que le genera una incapacidad del 5% de la T.O, además, le adiciona el 5% por tratarse de miembro superior dominante (0,35%), y, una limitación funcional de la muñeca derecha, que le genera incapacidad del 1% de la T.O. Concluye el experto que la parte actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 7,35% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista."
"En suma, tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente in itinere acaecido el día 05/06/2024, la actora padece una incapacidad física equivalente al 7,35% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista."
"En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $11.855.960,55 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde la fecha de ocurrencia del accidente in itinere (05/06/2024), hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Otras consideraciones relevantes:
El Juzgado aplicó el criterio del art. 11 ley 27.348 y DNU 669/2019 para la determinación del Ingreso Base Mensual (IBM) actualizado con índice RIPTE, obteniendo un IBM de $2.060.216,48. Se comparó el resultado con el tope mínimo proporcional derivado del art. 3º del decreto 1694/09 actualizado ($2.124.633,85) y se concluyó que la indemnización calculada ($11.855.960,55) no vulnera dicho tope mínimo. Se fijaron honorarios: 29 UMA ($2.905.017) para actor; 23 UMA ($2.303.979) para demandada; 7 UMA ($686.784) para perito (Res. UMA $100.173). Costas a la demandada.
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