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LOPEZ, AIMARA ESTEFANIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la decisión de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente in itinere y reclamó indemnización bajo la Ley de Riesgos del Trabajo. El Juzgado revocó la resolución administrativa, acreditó una incapacidad laboral del 4,56% de la total obrera y condenó a la aseguradora a pagar $713.151,27 más intereses.

Recurso de apelacion Ley 24.557 Accidente in itinere Incapacidad 4 56% t.o. Ripte Dnu 669/2019 Indemnizacion $713.151 27 Comision medica Provincia art s.a. Intereses moratorios

Actor: Aimara Estefanía López (actora / damnificada). Demandado: Provincia ART S.A. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.). Objeto: Revisión judicial de la resolución de la Comisión Médica N°10 (17/10/2022) que estableció ausencia de incapacidad por accidente in itinere del 31/10/2021 y cobro de la indemnización prevista por la Ley 24.557 (art. 14 inciso a), apartado 2)). Decisión: Se revocó la decisión administrativa, se fijó incapacidad laboral del 4,56% de la total obrera y se condenó a la ART a pagar $713.151,27 más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios y aplicación de intereses según DNU 669/2019 y art. 770 C.C. y C.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes tomadas del fallo:
- Sobre el peritaje médico: "...No presenta trastornos psicológicos/psiquiátricos, continua en su trabajo en la Policía de la Ciudad portando armas. No realizo tratamientos ni consultas psicológicas, tiene un psicodiagnóstico sin incapacidad, a fojas 149/151 del expediente de SRT...". Concluye el especialista que la parte actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 4,56% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el experto.
- Sobre la valoración judicial de la impugnación de la demandada: "Destaco que la impugnación presentada por la parte demandada, a mi juicio, no logra, conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el especialista (art. 386 y 477 CPCCN)."
- Sobre la acreditación de la incapacidad y cómputo de la indemnización: "En suma, tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente in itinere acaecido el día 31/10/2021, la actora padece una incapacidad física equivalente al 4,56% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista." Y respecto del monto: "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (4,56%) de la edad de la demandante a la fecha del infortunio (24 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $ 713.151,27 (53 x $108.952,91 x 4,56% x 65/24)..."
- Sobre actualización y tasa de interés aplicable: el pronunciamiento expone que el art. 11 ley 27.348 modifica el art. 12 ley 24.557 y que corresponde actualizar el Ingreso Base con variación del índice RIPTE; citando la aplicación del DNU 669/2019 y resoluciones jurisprudenciales, el tribunal dispone que los intereses se calcularán de acuerdo con la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del siniestro hasta la efectiva cancelación, y que, en caso de mora en la puesta a disposición, se aplicará "un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."

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