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ROBLEDO, JOSE VICTOR c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica N° 10 que negó incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 25/07/2023. El Juzgado revocó lo decidido por la Comisión Médica, declaró que el actor padece una incapacidad del 4,59% de la total obrera y condenó a la aseguradora al pago de $778.989,90 más intereses.

Recurso de apelacion Ley 24.557 Incapacidad laboral Esguince tobillo Pericia medica Ripte Dnu 669/2019 Indemnizacion Art Intereses moratorios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Víctor Robledo. Demandado: Experta ART S.A. (Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.). Objeto: Recurso contra la resolución de la Comisión Médica N° 10 de la Ciudad de Buenos Aires (resolución del 03/07/2024) que determinó que el actor no posee incapacidad por el accidente de trabajo del 25/07/2023; se reclama reconocimiento y liquidación de la prestación indemnizatoria por incapacidad. Decisión: Se revocó la decisión de la Comisión Médica y se estableció que el actor padece una incapacidad laboral del 4,59% de la total obrera. Se condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de $778.989,90 dentro del quinto día con más intereses según ley; costas a la demandada; regulación de honorarios y aplicación de intereses conforme DNU 669/2019 y normas aplicables.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la pericia médica y su valoración: "Del informe presentado en fecha 18 de mayo de 2026 por el experto designado en autos surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una limitación en la movilidad del tobillo derecho por un esguince grado 2, que le genera una incapacidad del 5% de la T.O. Además agrega que: '...teniendo en cuenta el 14,02% de preexistencias, da un TO de 85,98 %. El 5,35 % de incapacidad del 85,98 % = 4,59%...'. Concluye el experto que la parte actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 4,59% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista." 2) Sobre la valoración judicial de la pericia y rechazo de las impugnaciones: "Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada, a mi juicio, no logra, conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el especialista (art. 386 y 477 CPCCN)." 3) Sobre la determinación del ingreso base y cálculo de la indemnización: "De tal modo, aplicando los valores de los salarios que conforme este método se obtienen del detalle de remuneraciones incorporada en fecha 16/12/2025, actualizando los pagos parciales que allí figuran, con el índice RIPTE, que se extrae de la aplicación de la página de la Cámara Nacional del Trabajo, resulta un IBM actualizado de $225.793,46." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (4,59%) de la edad del demandante a la fecha del infortunio (55 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $649.158,25 (53 x $225.793,46 x 4,59% x 65/55)... A la suma anteriormente determinada ($649.158,25), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $778.989,90 ($649.158,25 x 20 / 100 = $129.831,65)." 4) Sobre intereses y aplicación del DNU 669/2019: "la prestación que le corresponde percibir ... no vulnera el tope mínimo establecido... devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde la fecha de ocurrencia del accidente de trabajo (25/07/2023), hasta la efectiva cancelación del crédito." "En efecto, esto significa un cambio de criterio al que venía sosteniendo en el curso de los intereses ... diversas Salas de la C.N.A.T. han considerado ... que dicha norma resulta válida y aplicable, de modo que por razones de economía procesal debe ser aplicada al caso de autos." 5) Parte resolutiva (extracto): "FALLO: 1) Revocar lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10 y, por lo tanto, establecer que la incapacidad laborativa de la que es portador JOSE VICTOR ROBLEDO ... equivale a un 4,59% de la T.O. y condenar a EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A a abonarle, dentro del quinto día, la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($778.989,90), con más los intereses correspondientes."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el fallo está firmado por la Jueza Subrogante Claudia A. Fontaiña González.

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