MARTINEZ, ENRIQUE AURELIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra Provincia ART S.A. por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 26/07/2022. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que las secuelas descriptas no integran el baremo del decreto 659/96 ni acreditan nexo causal y compromiso funcional incapacitante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTÍNEZ, ENRIQUE AURELIO.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Reconocimiento de incapacidad permanente e indemnización por lesiones derivadas de hecho dañoso del 26/07/2022 (recurso en el marco de Ley 27.348 / régimen de riesgos del trabajo).
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y confirmó la resolución de la Comisión Médica N°10 del expediente administrativo SRT N° 405150/23; se impusieron costas y se regularon honorarios, con costas de Alzada en el orden causado y honorarios de instancia de alzada fijados al 30% de lo que correspondiera por actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En primer lugar, observo que el sentenciante efectuó un análisis circunstanciado del dictamen pericial producido en autos y brindó razones suficientes para no seguir sus conclusiones en cuanto a la existencia de secuelas incapacitantes indemnizables. En efecto, señaló que la incapacidad física atribuida por la experta se sustentó exclusivamente en la presencia de cicatrices residuales derivadas de las mordeduras sufridas por el actor, las cuales no se encuentran contempladas por el baremo previsto en el decreto 659/96 como generadoras de incapacidad laborativa."
"Cabe añadir que la propia experta reconoció que las secuelas físicas constatadas no encuentran previsión específica en el baremo aprobado por el decreto 659/96, razón por la cual acudió a criterios extraídos de otros autores para asignar el porcentaje de incapacidad sugerido."
"Asimismo, corresponde señalar que, aun cuando las cicatrices puedan eventualmente generar una minusvalía resarcible en determinados supuestos, lo cierto es que en el caso concreto no se advierte que la secuela constatada ocasione un compromiso funcional incapacitante susceptible de reparación en el marco del régimen especial aplicable. En efecto, tal como se señaló en autos 'Da Silva Cardozo Víctor c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial' (SD Nº 122.007 del 27/03/2026, del registro de la Sala IV), corresponde verificar en cada caso concreto si la cicatriz detectada incapacita efectivamente al trabajador en sus tareas, extremo que no se encuentra acreditado en la presente causa."
"A ello se suma que el propio perito informó que las cicatrices observadas no presentan aspecto queloide y las describió como alteraciones estéticas que no causan rechazo social, sin identificar limitaciones funcionales objetivables derivadas de ellas. En tales condiciones, no advierto que el sentenciante hubiera incurrido en arbitrariedad al concluir que dichas secuelas no resultaban indemnizables dentro del régimen especial aplicable al caso."
"Tampoco encuentro motivos que justifiquen apartarme de lo decidido en relación con la incapacidad psicológica reconocida por la experta. Ello es así, pues la determinación de la existencia de una relación causal adecuada entre una afección y el accidente denunciado no constituye una cuestión exclusivamente médica, sino una conclusión que corresponde efectuar al juzgador a partir de la valoración integral de las constancias de la causa."
"A ello se suma que de las constancias de la causa surge que la amputación de la pierna izquierda mencionada por el experto obedeció a complicaciones derivadas del cuadro diabético que presentaba el actor, circunstancia que el propio perito desvinculó del accidente denunciado. En ese contexto, el informe no aporta elementos objetivos de entidad suficiente que permitan vincular, con el grado de convicción necesario, la patología psicológica diagnosticada con el infortunio de autos."
Sobre costas y honorarios: "las particularidades del caso justifican la solución adoptada por el magistrado de grado en materia de costas, por lo que corresponde su confirmación. Asimismo, teniendo en cuenta el mérito, la extensión y la calidad de las tareas desarrolladas, así como las pautas arancelarias aplicables, estimo que los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de las partes y al perito médico lucen adecuados, por lo que corresponde confirmarlos (arts. 16, 21, 22, 29, 30, 51 y concs. de la ley 27.423). ... propicio que las costas de Alzada se impongan en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN)."
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