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GALOTA, LUCAS EZEQUIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor promovió acción civil por accidente contra Swiss Medical ART S.A. reclamando interdictos resarcitorios por lesiones derivadas del siniestro. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda acreditándose la validez del informe pericial médico y psicológico y aplicando el baremo (Decreto 659/96) según el cual el dolor puro sin signos objetivos no es resarcible.

Accidente Accion civil Pericia medica Dolor puro Decreto 659/96 Ley 26.773 Costas Honorarios (30%) Confirmacion de sentencia Rn sala vii

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GALOTA, LUCAS EZEQUIEL. Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. Objeto: Acción civil por accidente; pretensión de resarcimiento por lesiones y secuelas psicofísicas derivadas del siniestro. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se regularon honorarios de ambas instancias, fijando los de la instancia de Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "El experto médico designado en autos efectuó una evaluación metódica y completa del actor, examinó las constancias médicas incorporadas a la causa y requirió estudios complementarios actualizados, entre ellos una resonancia magnética de rodilla y tobillo derechos y un psicodiagnóstico con batería de test, sobre cuya base concluyó que el accionante no presenta lesiones ni secuelas incapacitantes de carácter psicofísico vinculadas con el accidente denunciado." "En particular, el perito dejó asentado que los estudios por imágenes no evidenciaron lesiones óseas, articulares ni meniscales de entidad, y que, al examen físico, el actor no presentaba aumento de tamaño, dolor a la palpación ni limitaciones en los movimientos activos y pasivos de la rodilla y el tobillo derechos, registrándose rangos de movilidad normales y ausencia de signos clínicos positivos que permitieran objetivar una secuela incapacitante. Asimismo, el informe psicológico descartó la existencia de consecuencias psíquicas disvaliosas atribuibles al infortunio de autos." "A ello se suma que el auxiliar respondió las observaciones formuladas por la parte actora y ratificó íntegramente sus conclusiones, señalando que las impugnaciones carecían de fundamentos idóneos para desvirtuar el examen realizado y que las metodologías empleadas y los resultados obtenidos resultaban válidos y concluyentes." "En tales condiciones, las manifestaciones vertidas por la recurrente constituyen meras discrepancias subjetivas con el criterio del experto, sustentadas esencialmente en la persistencia de molestias y dolores que el actor refiere padecer, pero sin aportar elementos objetivos de índole científica que permitan apartarse de las conclusiones periciales. En este sentido, cabe recordar que, si bien el juzgador no se encuentra obligado a seguir las conclusiones de los peritos, para apartarse de ellas debe contar con razones serias y elementos de convicción suficientes que justifiquen tal decisión, circunstancia que no se verifica en el caso (arts. 386 y 477 del CPCCN)." "Por lo demás, y a mérito de las consideraciones expuestas por el recurrente, cabe señalar que, conforme expresamente lo dispone el baremo reconocido en el Decreto 659/96, de aplicación obligatoria en virtud de lo previsto por el art. 9 de la ley 26.773, el dolor puro, no acompañado de signos objetivos de incapacidad, no resulta resarcible." Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por confirmar; el Dr. Alejandro Sudera adhirió; el Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.).

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