QUIPILDOR, LUCAS HERNAN c/ OMINT ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo (Ley especial) contra OMINT ART S.A. y empleadora por lesiones derivadas de tareas de herrería. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por insuficiencia probatoria del nexo causal y validó la distribución de costas y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: QUIPILDOR, LUCAS HERNAN (parte actora).
Demandado: OMINT ART S.A. y otro (empleadora).
Objeto: Pretensión resarcitoria por accidente/afecciones laborales sustanciada por la Ley especial (accidente
- ley especial), vinculada a tareas de herrería y alegados riesgos ergonómicos y falencias de seguridad e higiene.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción principal y la acción subsidiaria por ley especial; se mantuvo la distribución de costas en el orden causado; se confirmaron los honorarios regulados en grado e incluida la regulación de la perito de oficio; se regularon honorarios de la Alzada en 30% de lo percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, corresponde señalar que la aseguradora emitió un rechazo expreso de la contingencia denunciada, circunstancia que impidió la operatividad del mecanismo previsto en el Decreto 717/96. En consecuencia, incumbía al trabajador acreditar las concretas circunstancias en que se habrían producido los daños invocados y la relación causal con las tareas denunciadas, de conformidad con la regla establecida en el art. 377 del CPCCN."
"En efecto, aun cuando la pericia médica hubiera concluido que el actor presenta determinadas afecciones y les hubiera asignado un porcentaje de incapacidad, ello no resulta suficiente para la procedencia de la acción intentada si no se encuentran previamente acreditadas las circunstancias fácticas invocadas en sustento del reclamo y la relación causal adecuada entre las tareas denunciadas y los daños cuya reparación se persigue."
"A ello se agrega que de las constancias administrativas incorporadas a la causa surge que OMINT ART, mediante comunicación de fecha 05/07/2016, hizo uso de la prórroga prevista en el art. 1 del Decreto 1475/15 y requirió al trabajador diversa documentación e información complementaria a fin de completar el análisis del caso. Posteriormente, mediante cartas documento de fecha 19/07/2016 dirigidas tanto al accionante como a la empleadora, comunicó expresamente el rechazo del siniestro denunciado. En tales condiciones, no se verifica en el caso un supuesto de ausencia de pronunciamiento ni de aceptación tácita de la contingencia por parte de la aseguradora."
"Obsérvese, además, que la magistrada de grado no desconoció la existencia de las patologías informadas por el experto médico ni el porcentaje de incapacidad allí determinado, sino que entendió que las pruebas reunidas no permitían tener por configurados los presupuestos de responsabilidad invocados en la demanda."
Voto coincidente: EL DOCTOR ALEJANDRO SUDERA adhiere por análogos fundamentos al voto de su colega. EL DOCTOR CARLOS POSE no vota (art. 125 de la L.O).
- Fechas relevantes: actuación de la Alzada 13/07/2026; firmas y fecha de sentencia 14/07/2026; comunicaciones de OMINT ART: 05/07/2016 (prórroga Decreto 1475/15) y rechazo mediante cartas documento 19/07/2016.
- Montos: no se consignan montos indemnizatorios en la sentencia.
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