LAGUELA, EZEQUIEL MATIAS Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Los actores reclamaron diferencias salariales por la supresión del “adicional por jefatura” frente a ANSES. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión al considerar acreditado el cese de las funciones de jefatura (enero de 2018) y que el adicional tenía carácter transitorio ligado al efectivo desempeño del cargo; se elevaron los honorarios periciales a 7 UMA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LAGUELA, Ezequiel Matías y otros (actores)
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
Objeto: Diferencias de salarios derivadas de la supresión unilateral del “adicional por jefatura” previsto en norma colectiva (CCT 308/98 E o 305/98 según contexto), y reconocimiento de montos por dicho adicional.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de los actores en lo principal; se elevaron los estipendios del perito contador a 7 UMA; se impusieron costas y honorarios de Alzada conforme lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
“De una detenida lectura del escrito de inicio se desprende que, más allá de mencionar -en forma genérica
- que los cambios de funciones eran arbitrarios, lo cierto es que el objeto del reclamo es solo la procedencia de las diferencias salariales derivadas de la interrupción del pago del adicional por jefatura, sin afirmar -en ningún momento
- que sus labores no habían sido modificadas en la práctica o que mantuviera personal a cargo y ni siquiera solicitar el restablecimiento de su cargo de jefatura anteriormente cumplido.”
“En ese orden de saber, considero que del propio texto de la norma analizada -y que no hay discusión que era la aplicada en el caso de Rebagliati
- surgía la sinrazón del reclamo, pues allí se estipula expresamente que es requisito sine qua non para la percepción del mentado adicional que se ejerza efectivamente un cargo de jefatura; e, insisto, está fuera de discusión en el sub lite que la actora dejó de cumplir esa función en enero de 2018.”
“No soslayo que la perito contadora informó que existió una diferencia salarial a partir de que Rebagliati dejara de percibir el Adicional por Jefatura, pero en modo alguno podía considerarse que se tratara de un derecho adquirido pues, insisto, su cobro estaba supeditado al cumplimiento de un determinado presupuesto de hecho -esto es, reitero, el cumplimiento de funciones de jefatura-; y, en el caso, no se dejó de abonar arbitrariamente ese rubro sino que ello obedeció, como arriba firme a esta instancia pues no ha sido cuestionado, al cese de las razones que originaron el nacimiento del derecho a su cobro.”
“En definitiva, por lo que hasta aquí llevo dicho, cabe desestimar la queja de los accionantes.”
Sobre costas y perito:
“Respecto de los estipendios, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias vigentes, los estipendios del perito contador lucen insuficientes, por lo que cabe elevarlos a la cantidad de 7 UMA.”
Voto mayoritario: los Dres. Manuel P. Díez Selva y Alejandro Sudera (el Dr. Carlos Pose no vota conforme art. 125 L.O.). La Cámara resolvió: confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide; elevar estipendios del perito a 7 UMA; costas y honorarios en la Alzada conforme el considerando IV.
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