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GENNARI, ADRIANA ELISABET c/ PETRAGLIA AUTOMOTORES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido e invocó pagos fuera de registro, comisiones no registradas y negativa de tareas. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado pero modificó la condena extendiendo la responsabilidad solidaria a RENAULT ARGENTINA S.A., por aplicación del art. 30 LCT.

Despido Prueba testimonial Pagos fuera de registro Negativa de tareas Despido indirecto Responsabilidad solidaria Art. 30 lct Costas y honorarios Uma Cpccn art. 377

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gennari Adriana Elisabet (actora/trabajadora). Demandado: Petraglia Automotores S.A. y Renault Argentina S.A. Objeto: Despido; se denuncian pagos fuera de registro, percepción de comisiones no registradas y negativa de tareas que configuran despido indirecto; se peticiona además la solidaridad de RENAULT ARGENTINA S.A. Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia respecto de la insuficiencia probatoria sobre pagos clandestinos y la negativa de tareas, rechazando los agravios de la actora; en cambio, modificó la sentencia para imponer responsabilidad solidaria a RENAULT ARGENTINA S.A. junto a PETRAGLIA AUTOMOTORES S.A.; se mantienen las costas en proporción 55% a cargo de la actora y 45% a las demandadas, las cuales se aplican solidariamente entre las codemandadas; honorarios de RENAULT fijados en 14 UMA y en Alzada regulados al 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Adelanto que, desde mi perspectiva, cabe confirmar lo resuelto en el fallo que antecede. Digo ello, pues no encuentro mérito para apartarme de la valoración efectuada en grado respecto de la prueba testimonial producida en autos." "En efecto, el testigo incurrió en manifestaciones imprecisas respecto de los supuestos pagos clandestinos, sin individualizar montos concretos, porcentajes, periodicidad ni conceptos involucrados, mezclando además referencias obtenidas por percepción directa con otras provenientes de comentarios o información compartida entre compañeros de trabajo." "Idéntica solución corresponde adoptar respecto de la alegada negativa de tareas... al haber sido la actora quien invocó la existencia de una negativa de tareas como causal justificante del despido indirecto, pesaba sobre ella la carga de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión (art. 377 CPCCN)." "Cabe agregar que BARROSO dejó de prestar servicios para la demandada varios años antes de la extinción del vínculo que aquí se analiza, circunstancia que razonablemente debilita la eficacia de sus dichos respecto de las modalidades salariales vigentes al momento del distracto." "Digo ello, pues en función de las circunstancias que arriban firmes a esta instancia se advierten cumplidos los requisitos que prescribe el art. 30 de la LCT, que tornan aplicable al sub lite la responsabilidad solidaria que consagra, entre las empresas demandadas." "Por ello, se advierten cumplidos los requisitos a los cuales el art. 30 de la LCT sujeta la viabilidad de la solidaridad que establece, y no aparecen realizados los controles impuestos por la propia norma -como correspondía-, por lo cual propongo admitir esta queja y extender la condena solidariamente." Voto adheso: "Por análogos fundamentos adhiero al voto que antecede." (Dr. Alejandro Sudera). El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.).
- Fechas y montos relevantes: fecha del fallo y votos 13/07/2026; firmas 14/07/2026; la empleadora sostuvo que la licencia por enfermedad se extendía hasta el 05/10/2017; honorarios de RENAULT fijados en 14 UMA; en Alzada regulados al 30%.

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