PANZARDI, KARINA FERNANDA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/COBRO DE SALARIOS
La actora demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por cobro de salarios y actualización de sumas adeudadas. La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a la condena y las erogaciones reconocidas, pero modificó el cómputo de intereses aplicables fijándolos conforme al art. 55 de la ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PANZARDI, KARINA FERNANDA.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Cobro de salarios correspondientes a meses de febrero, marzo y abril de 2021 y actualización de créditos laborales; impugnación de rubros y discusión por adicionales, costas y honorarios.
Decisión: La Cámara, por mayoría (votos de Pose y Sudera; Diez Selva no votó), confirmó la sentencia apelada en lo esencial respecto de la condena y montos reconocidos, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios (6 UMA actora; 5 UMA demandada; 4 UMA perito) y fijó honorarios de alzada en 30% de la suma de instancia previa; modificó el régimen de intereses aplicable conforme art. 55 de la ley 27.802.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Adelanto que el agravio no habrá de prosperar. Digo ello pues, a mi modo de ver, la recurrente no satisface adecuadamente la exigencia contenida en el art. 116 LO, en tanto omite formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados en origen."
"En el caso, la recurrente se limita a afirmar que en la sentencia se determinó una actualización a la fecha de pago -1° de septiembre de 2022
- por un monto de $545.101,72 que considera que no fue especificado, sin controvertir en modo alguno los sólidos argumentos expuestos por la judicante de grado... en donde receptó la impugnación efectuada por la accionada y modificó los montos correspondientes al rubro 'productividad', de modo que la suma adeudada asciende al total de $348.690,59. A ello, añadió que de acuerdo a lo informado por la experta contable, tuvo por acreditado que la patronal efectuó pagos por $165.178,27, $21.728,78, $130.825,42, $33.084,90, por lo tanto, pagó la suma total de $350.817,37... el mecanismo de actualización a la fecha de pago -01/09/2022
- de las sumas reclamadas arroja un resultado de $545.101,72 y que, al detraer la suma abonada, la suma resultante es de $194.284,25."
"la cuestión fue zanjada a través de la resolución aclaratoria dictada con fecha 8 de septiembre de 2025, en la que la Juez interviniente decidió que '…De conformidad con lo expuesto, el capital nominal adeudado -$ 348.690,59
- se actualizará desde que la fecha en que la sanción disciplinaria quedó firme -15.02.2022
- hasta la fecha de pago parcial mediante el IPC (Índice de Precios al Consumidor) y en atención a las facultades que me confiere el art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación el importe resultante se incrementará desde que el crédito es debido, con un interés puro del 3% anual. Dicho mecanismo de actualización arroja que a la fecha de pago de las sumas reclamadas -01.09.2022
- el importe adeudado era de $545.101,72, por lo tanto, al detraer la suma pagada del capital actualizado a la fecha de pago, resulta que, restaba solventar la suma de $194.284,25.'"
"Por lo tanto, postulo que se desestime el recurso en los aspectos referidos."
"Así lo voto. En síntesis, entiendo corresponde: 1) Confirmar la sentencia apelada en con sustancial que decide con excepción de lo dispuesto en materia de intereses, los cuales se fijan de conformidad con las pautas del art. 55 de la ley 27.802. 2) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada. 3) Fijar los honorarios... 4) Confirmar el pronunciamiento en todo lo demás que decide y fue materia de recurso y agravios. 5) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa."
- Votos: El voto mayoritario (Pose) y adhesión (Sudera) resolvieron conforme lo anterior; el Dr. Manuel P. Diez Selva no votó.
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