LADISLAO, HECTOR SEBASTIAN c/ QUEVEDO, KARINA LORENA s/DESPIDO
El actor promovió demanda laboral por despido reclamando reconocimiento de relación de dependencia y remuneraciones informales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria y falencias en las declaraciones testimoniales, y confirmó costas y honorarios (30% de lo regulado).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ladislao, Héctor Sebastián (actor).
Demandado: Quevedo, Karina Lorena (demandada, explotadora de la pastelería “La Magnolia”).
Objeto: Reconocimiento de vínculo laboral (despido), pago de remuneraciones informales (presunta remuneración de $490.000), horas extras, aportes previsionales y obra social; se alega ingreso en septiembre de 2021 y despido el 05/10/2023 tras solicitar el registro del vínculo.
Decisión: Se confirmó el rechazo de la demanda; se impusieron las costas de alzada a la actora y se fijaron honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en primera instancia. Resultado por mayoría; un vocal no votó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes y citas):
"El recurso presentado -analizado a la luz de las reglas de la sana crítica
- no tiene entidad suficiente como para rectificar el pronunciamiento de grado. La doctrina señala que el juez está en medio de un minúsculo cerco de luces representado por la prueba producida (Carnelutti, “La prueba civil”, p.18; Pirolo –d
- “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p. 391) y la obrante en la causa, valorada globalmente y bajo el principio de primacía de la realidad, no favorece la postura de la apelante."
"Si bien no se me oculta que la prueba testimonial constituye un medio técnico inseguro ... Pero, como con prudencia afirma la doctrina, 'todos sabemos que hay una industria del testigo falso, desde la artesanal ejercida por nuestro vecino que jura habernos visto trabajar dieciocho horas diarias en la otra punta de la ciudad, hasta la que se ofrece en gran escala para los accidentes de tránsito en los bares aledaños a los tribunales. Es una industria tan antigua que uno de los diez mandamientos se digna a disponer: no levantarás falso testimonio, si hay testigos falsos es porque existe la posibilidad de que alguien les crea. Y si alguien cree es porque, suponemos, también hay testigos veraces' (Guibourg, “Verdad y justicia”, JA 2004-I-1111; Pirolo –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p. 392; crit. CNTr. Sala VI, 25/11/20, 'Sánchez c/Leveltec SA') ... en el caso particular
- todos los testigos que declararon se sustentaron en comentarios del propio proponente, de modo que no presenciaron los hechos ... cuando se habla de testigos, se hace referencia exclusivamente a las personas que han tenido conocimiento personal de los hechos a comprobar, ya por haberlos visto, ya por haberlos escuchado, ya por haberlos percibido de cualquier otra manera, pero propriis sensibus, esto es, a través de sus sentidos, circunstancia que, por lo expuesto y en punto a la cuestión en análisis, no se verifica en los testimonios anteriormente reseñados."
"En el marco fáctico reseñado, no encuentro razones para considerar la existencia de relación laboral pues no se demuestra la presencia de las notas típicas de la relación de dependencia, ya que los testigos no solo incurren en notables inconsistencias en sus declaraciones sino que revelan el desconocimiento de las circunstancias de la supuesta relación laboral que pretenderían testificar; no existe precisión ni concordancia acerca del lugar y prestación de tareas; modalidad y pago de remuneraciones; jornada laboral y órdenes de trabajo, lo que explica el rechazo de la demanda incoada."
- Votos: Los votos de los doctores Carlos Pose y José A. Sudera (adhiriendo). El doctor Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.).
- Montos y fechas relevantes: ingreso en septiembre de 2021; despido considerado el 05/10/2023; remuneración alegada $490.000; honorarios de alzada fijados en 30% de lo regulado en primera instancia.
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