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ZARZA, PABLO HECTOR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso contra decisiones de la Comisión Médica que habían fijado ausencia de incapacidad por accidentes laborales de 05/07/2021 y 28/04/2022. El Juzgado revocó las resoluciones administrativas y acreditó incapacidades del 20,30% y 10,36% de la total obrera, condenando a la aseguradora al pago de $2.601.875,25 y $1.796.850,91 más intereses.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Art Pericia medica Decreto 659/96 Ripte Dnu 669/2019 Indemnizacion Ley 26.773 Intereses moratorios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Héctor Zarza. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.). Objeto: Revisión de las resoluciones de la Comisión Médica Nº 010 que rechazaron incapacidad por accidentes de trabajo del 05/07/2021 y 28/04/2022; indemnizaciones por incapacidad laboral y accesorios. Decisión: Se revocó lo decidido por la Comisión Médica Nº 10; se fijó incapacidad del 20,30% de la T.O. por el accidente del 05/07/2021 y del 10,36% de la T.O. por el accidente del 28/04/2022; se condenó a Provincia ART S.A. a pagar $2.601.875,25 y $1.796.850,91 respectivamente, más intereses y costas a la demandada; se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Del informe presentado por el experto designado el día 13/08/2025 y ampliación de fecha 29/04/2026, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de trabajo de fecha 05 de julio de 2021, un sindrome meniscal con signos objetivos en rodilla derecha, que le genera una incapacidad del 8% de la T.O y una inestabilidad anterior, sin atrofia ni hidrartrosis, por lesión ligamentaria de cruzado anterior de rodilla derecha, que le genera una incapacidad del 10% de la T.O.. Manifiesta, además, que, respecto del 28/04/2022 presenta una limitación funcional de codo izquierdo, que le genera una incapacidad del 3% de la T.O y una lumbalgia post -traumática, con moderadas alteraciones clínicas y radiográficas, sin alteraciones electromiográficas, con limitación funcional, que le genera una incapacidad del 8% de la T.O." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante." "En lo que respecta al accidente de trabajo de fecha 05/07/2021 corresponde adicionarle los factores de ponderación que apuntó el experto (10% por dificultad para realizar tareas habituales y 0,50% por edad del damnificado), los que, desde mi punto de vista, deben ser calculados sobre el total de la incapacidad física anteriormente determinada... por lo que la incapacidad derivada del accidente de trabajo de fecha 05/07/2021 asciende al 20,30% de la total obrera." "Dado que el decreto Nro. 659/96 impone la aplicación del método de la capacidad restante, el déficit correspondiente a dicha contingencia debe calcularse sobre el 79,70% de capacidad residual (100 – 20,30), por lo que, en definitiva, la incapacidad física respecto del accidente de trabajo de fecha 28/04/2022 a considerar resulta equivalente al 10,36% de la total obrera (79,70 x 13 / 100)." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (20,30%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (37 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $2.168.229,38... A la suma anteriormente determinada ($2.168.229,38), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $2.601.875,25." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (10,36%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (38 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $1.497.375,76... A la suma anteriormente determinada ($1.497.375,76), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $1.796.850,91." "En concreto, la parte actora resulta acreedora de la suma de $2.601.875,25 por el accidente de trabajo ocurrido el día 05/07/2021 y de la suma de $1.796.850,91 por el accidente de trabajo ocurrido el día 28/04/2022, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19." "Las costas se imponen a la demandada (art. 68 CPCCN)." (El fallo configura la modificación de la decisión administrativa y aplica el método de cálculo previsto en el decreto 659/96, actualizaciones por RIPTE y régimen de intereses conforme DNU 669/2019 y art.12 LRT.)

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