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ROMERO, RODRIGO ISMAEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica que concluyó ausencia de incapacidad por accidente de trabajo. El Juzgado confirmó la decisión administrativa, valorando y otorgando eficacia probatoria al dictamen pericial que concluye que no presenta incapacidad según la tabla de incapacidad ley 24557.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROMERO, RODRIGO ISMAEL. Demandado: GALENO ART S.A. (y apelación contra resolución de la Comisión Médica Nro. 010 de la Ciudad de Buenos Aires). Objeto: Se impugna la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 010 que estableció que el accionante no presenta incapacidad a raíz de un accidente de trabajo ocurrido el 07/06/2023 (S800
- Contusión de la rodilla
- Entorsis de rodilla izquierda). Se solicita que se declare incapacidad y se reconozcan sus efectos. Decisión: Se confirmó lo resuelto en la instancia administrativa previa: no existe incapacidad. Se impusieron las costas por su orden y las comunes por mitades. Se regulan honorarios en UMA: 10 UMA ($1.001.730) para la representación letrada del actor; 12 UMA ($1.202.076) para la demandada; 1 UMA ($100.173) para el representante del Fondo de Reserva; 7 UMA ($701.211) para el perito médico, conforme valor UMA $100.173.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Del informe presentado por el experto designado el 06 de febrero de 2026 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que: '...De la evaluación de los antecedentes obrantes en autos, del examen médico legal realizado por quien suscribe y del resultado de los exámenes complementarios mencionados en este informe pericial, es posible afirmar que: 1. El examinado Romero Rodgrigo Ismael. DNI: , no presenta incapacidad según la tablade incapacidad ley 24557...'." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante (art. 386 y 477 CPCCN)." "Destaco que la impugnación presentada por la parte actora, a mi juicio, no logra, conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico (art. 386 y 477 CPCCN)." "Lo expuesto lleva a confirmar lo resuelto en la instancia administrativa previa." Además, contiene pronunciamientos relativos a costas y regulación de honorarios: "Las costas se imponen por su orden y las comunes por mitades, atento que el actor pudo considerarse asistida de mejor derecho (art. 68 CPCCN)." y "se regulan los honorarios ... en 10 UMA ($1.001.730).-; 12 UMA ($1.202.076).-; 1 UMA ($100.173) y 7 UMA ($701.211), conforme valor UMA Res. Vigente CSJN
- $100.173.-".

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