MARTINEZ, ORLANDO JESUS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra Provincia ART S.A. por indemnización derivada de accidente de trabajo y actualización de créditos y honorarios. La Cámara modificó la sentencia de grado fijando el capital de condena en $1.966.657,47, ordenando su actualización desde la fecha del evento y regulando las costas y honorarios conforme a las pautas del voto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTINEZ, ORLANDO JESUS
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo; actualización de créditos y regulación de honorarios (recurso ley 27348).
Decisión: La Cámara, por mayoría, modificó el pronunciamiento de grado fijando el capital de condena en $1.966.657,47, ordenando su actualización desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago conforme las pautas del voto preopinante; impuso las costas a la demandada; y reguló honorarios para las partes y el perito médico (en la instancia anterior: 50 UMA, 40 UMA y 18 UMA; en alzada: 30% del importe que les corresponda percibir por su actuación en origen).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Del voto del Dr. Carlos Pose:
"La demandada cuestiona la actualización de los créditos en disputa y los honorarios regulados.
Ahora bien, esta Sala, por mayoría y con mi discrepancia, ha señalado que el capital de condena de los créditos sistémicos debe: a) ser actualizado desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de LO mediante índice Ripte sin intereses anexos y b) sólo en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral y c) que el ajusta previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la resolución 1039 (conf. crit. CNTr. Sala VII, sent. 59.865, expte 7453/24, 25/3/26, “Pacheco c/Provincia ART”) por lo que corresponde respetar el criterio valorista impuesto en primera instancia"
- Sobre doctrina de la CSJN (cita en voto):
"el fallo judicial que impone el pago de una indemnización por accidente de trabajo sólo declara la existencia de ese derecho que es anterior al pronunciamiento, lo que hace que la compensación económica deba determinarse conforme a la ley vigente cuando ese derecho se concreta (CSJN, 28/5/91, “Escudero c/Orandi y Massera”, Fallos 314:481; 29/4/14, “Calderón c/Asociart ART SA”; 7/6/16, “Espósito c/Provincia ART SA”, Fallos 339:784; 3/9/19, “Aiello c/Galeno ART SA”, Fallos 342:1450; 6/2/20, “Martínez c/Mapfre”, Fallos 343:1)"
- Parte resolutiva:
"1) Modificar el pronunciamiento de grado fijando el capital de condena en la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 47/100 ($1.966.657,47) y ordenar su actualización desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago conforme las pautas transcriptas en los considerandos del compartido primer voto de la presente. 2) Imponer las costas del proceso en ambas instancias a la demandada. 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y del perito médico por la labor desplegada en la instancia anterior, en las sumas equivalentes a 50 UMA, 40 UMA y 18 UMA, respectivamente. 4) Regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por los trabajos cumplidos en esta instancia, en el 30% (treinta por ciento), respectivamente, del importe que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en origen."
- Votos: Voto preopinante del Dr. Carlos Pose (disidente en parte), adhesión sustancial del Dr. José A. Sudera con propuesta distinta sobre la regulación de honorarios (aplicación de la ley 27.423 y UMA), y voto decisorio mayoritario del Dr. Manuel P. Diez Selva adhiriendo al voto de Sudera en materia de honorarios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: