AVILA, PABLO MAXIMILIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda contra Provincia ART S.A. reclamando actualización del capital de condena y honorarios en causa regida por la ley 27.348. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, pero modificó la metodología de reajuste del capital conforme al índice RIPTE y fijó la regulación de honorarios de alzada en el 30%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ávila, Pablo Maximiliano.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Actualización del capital de condena con pauta valorista (índice RIPTE), y cuestionamientos sobre honorarios y aranceles.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial y los honorarios impugnados, pero aclaró y readecuó el criterio de reajuste del capital conforme a las pautas del voto del Dr. Pose; impuso las costas de alzada a la demandada; reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que finalmente corresponda percibir por la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (texto del fallo, citas textuales relevantes):
"El recurso presentado por la aseguradora es improcedente toda vez que esta Sala, por mayoría y con mi discrepancia, ha señalado que el capital de condena de los créditos sistémicos debe: a) ser actualizado desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de LO mediante índice Ripte sin intereses anexos y b) sólo en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral y c) que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la resolución 1039 (conf. crit. CNTr. Sala VII, sent. 59.865, expte 7453/24, 25/3/26, 'Pacheco c/Provincia ART')."
"Por ello, no siendo irrazonables los honorarios impugnados, entiendo corresponde: 1) Confirmar la solución valorista impuesta en primera instancia aclarando que el capital de condena deberá ser reajustado conforme las pautas dadas en los considerandos del fallo que nos ocupa, 2) Confirmar los honorarios impugnados, 3) Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada y 4) fijar los emolumentos de alzada en el cinco por ciento -5%
- de lo regulado en primera instancia."
Voto en disidencia parcial sobre honorarios (y decisión colegiada):
"Adhiero a la propuesta del Dr. Pose en lo principal que decide. Sin embargo, discrepo con lo resuelto en materia de honorarios por las actuaciones cumplidas ante esta Alzada... En mi opinión, corresponde fijar los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación ante esta Cámara en el treinta por ciento (30%) de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su desempeño en la instancia de origen, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la ley 27423." (Dr. Sudera).
Resolución colegiada:
"1) Confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo que fuera materia de recurso y agravio, a excepción de lo concerniente al reajuste del capital, el cual deberá ser readecuado conforme a las pautas establecidas en el compartido primer voto de la presente. 2) Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada. 3) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación ante esta Cámara en el treinta por ciento (30%) de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su desempeño en la instancia de origen."
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