MARUSCAK, JULIO ALEJANDRO c/ MAGENDIE CIENCIAS NATURALES S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda laboral por despido contra Magendie Ciencias Naturales S.A. y otros, reclamando indemnizaciones y rubros derivados del despido. La Cámara declaró mal concedido el recurso de la demandada, confirmó los honorarios impugnados y le impuso las costas de alzada, fijando los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARUSCAK, JULIO ALEJANDRO.
Demandado: MAGENDIE CIENCIAS NATURALES S.A. y otros.
Objeto: Acción por despido; condena por montos indemnizatorios y honorarios (el pronunciamiento de grado fijó una condena por principal de $17.717,12 y las Actas de la CNAT Nros. 2601, 2630 y 2658 con capitalización única al 01/08/2015 para el cálculo de intereses).
Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la demandada, confirmó los honorarios impugnados, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La demandada reputa arbitrario el fallo condenatorio pero su recurso debe considerare mal concedido porque el monto de condena asciende a $17.717,12 el cual, con los intereses dispuestos en el pronunciamiento de grado –esto es, las Actas de la CNAT Nros. 2601, 2630 y 2658 con más una única capitalización en fecha 01/08/2015-, a la fecha de la concesión del recurso -11 de agosto de 2025-, arroja la cantidad $260.314,30, la cual no supera al monto mínimo de apelabilidad que, en esa misma fecha, equivalía a la suma de $6.690.000 (ver art. 106 de la LO)."
"La doctrina puntualiza, al respecto, que el valor del proceso es un límite establecido no sólo en interés de las partes, sino primordialmente del Estado, pues la extensión ilimitada de un litigio de escasa justificación económica tiene como consecuencia un exceso de trabajo para los tribunales y una dilapidación de tiempo y dinero para los litigantes (Gozaíni, “Tratado de Derecho Procesal Civil”, t. III, p. 490), toda vez que la negación de una doble instancia abarata sustancialmente el costo de los procesos, adecuando el procedimiento al valor de la controversia (Fenochietto y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. I, p. 770) y siendo que la doble instancia resulta una garantía constitucional reservada tan sólo al proceso penal y no al común."
"En cuanto a los honorarios impugnados -revisables por imperio del art. 107 de la LO
- se impone su confirmación por ser razonables y equitativos en los términos de los arts. 38 de la LO y 1255 del CCCN."
- Votos: El voto mayoritario (Carlos Pose) decide conforme los párrafos citados; Adhiere el Dr. Jose Alejandro Sudera. El Dr. Manuel P. Diez Selva no vota (art. 125 de la L.O.).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: