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SAAVEDRA, ELIAS ARIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a Galeno ART S.A. por accidente de trabajo reclamando indemnización por daño psicológico (trastorno por estrés postraumático). La Cámara confirmó el fallo de primera instancia rechazando el daño psíquico por tratarse de un trauma leve sin secuelas trascendentales y por existir elementos extralaborales y evolución laboral incompatible con la alegada incapacidad.

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Actor: Saavedra, Elías Ariel (trabajador). Demandado: Galeno ART S.A. Objeto: Reclamo por accidente de trabajo bajo ley especial; indemnización por daño psicológico (trastorno por estrés postraumático) y cuestionamiento de honorarios. Decisión: Se confirmó el fallo recurrido que rechazó el reclamo por daño psíquico; se impusieron las costas de alzada al apelante y se fijaron honorarios en el 30% de lo regulado en la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso del interesado, analizado a la luz de las reglas de la sana crítica, no puede tener favorable recepción: los expertos en salud mental aceptan que las personas pueden sufrir enfermedades a las que designan como trastornos de ansiedad ... el trastorno de estrés postraumático (TEPT)." "Esta es la enfermedad contemplada por el decreto nº 659/96 ... será reconocido cuanto tenga directa relación con eventos traumáticos relevantes que ocurran en el trabajo ya sea como accidentes o como testigo presencial del mismo. Sin perjuicio de ello, un simple accidente puede derivar en una neurosis cuando afecta la vida mental, familiar o social de un trabajador lo que puede suceder en supuestos de incapacidades importantes con lesiones trascendentales ..." "Se entiende, en tal sentido, que para que exista daño psíquico debe mediar una perturbación patológica de la personalidad ... y, en el caso, el trabajador atropelló, con su moto, un rodado que frenó imprevistamente pero: a) su vida no corrió peligro pues sólo padeció traumatismos superficiales sin fracturas óseas; b) curó sin secuelas físicas tras un tratamiento kinesiológicos y c) si bien no trabaja para su antigua empleadora: una empresa de seguridad, según su relato ante el perito, con posterioridad al siniestro entró a prestar como chofer de una empresa de colectivos, es decir una tareas que no podría realizar sin superar estudios psicológicos, lo que desmiente la posibilidad de trauma mental o que padezca de fobia para desplazarse en la vía pública." Voto de adhesión: "Por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede." (Dr. Jose Alejandro Sudera).

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