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CISTERNA, FACUNDO EMILIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor, Facundo Emilio Cisterna, interpuso recurso contra Provincia ART S.A. cuestionando la actualización de créditos sistémicos y los honorarios regulados. La Cámara desestimó el recurso, confirmó la actualización del capital conforme índice Ripte y declaró equitativos los honorarios, sin costas por falta de controversia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CISTERNA, FACUNDO EMILIO. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Impugnación de la modalidad de actualización de los créditos sistémicos (adicionales del crédito en disputa) y de los honorarios regulados. Decisión: Se desestima el recurso interpuesto; se confirma la solución de grado de actualizar el capital de condena conforme índice Ripte; se consideran equitativos los honorarios regulados; no se imponen costas por falta de controversia. Disposición de cumplimiento del art. 1º de la ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "La demandada cuestiona los adicionales del crédito en disputa y los honorarios regulados. El primer cuestionamiento no puede ser receptado porque la magistrado de grado se ha limitado a ordenar que el capital de condena sea actualizado conforme índice Ripte desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago adoptando una solución valorista que, en su esencia, es compartida de esta Sala." "En efecto, esta Sala, por mayoría y con mi discrepancia, ha señalado que el capital de condena de los créditos sistémicos debe: a) ser actualizado desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de LO mediante índice Ripte sin intereses anexos y b) sólo en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral y c) que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la resolución 1039 (conf. crit. CNTr. Sala VII, sent. 59.865, expte 7453/24, 25/3/26, 'Pacheco c/Provincia ART')." "Por lo expuesto, siendo equitativos los honorarios impugnados (art. 38, L.O.), entiendo corresponde: Desestimar el recurso interpuesto, sin costas atento la falta de controversia." Resolución final (texto de la parte resolutiva): "RESUELVE: 1) Desestimar el recurso interpuesto, sin costas atento la falta de controversia; y 2) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley Nº 26.856 y con la Acordada de la C.S.J.N. Nº 15/2013."

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