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BOBANOVIC, ALEJANDRO LUIS c/ CLUB ATLETICO PLATENSE ASOCIACION CIVIL s/OTROS RECLAMOS

El actor promovió demanda contra Club Atlético Platense reclamando extensión temporal de la sanción prevista en el art. 132 bis de la LCT por incumplimientos en el ingreso de aportes a obra social. La Cámara VII confirmó el rechazo de la demanda basada en que la sanción ya satisface su finalidad punitiva y disuasoria y su nueva extensión resultaría desproporcionada e irrazonable.

Art. 132 bis lct Sancion conminatoria Razonabilidad Proporcionalidad Prescripcion (cuestion debatida) Obra social Indemnizacion equivalente a salarios Confirmacion de grado Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro Luis Bobanovic. Demandado: Club Atlético Platense Asociación Civil. Objeto: Se reclama la ampliación/extension temporal de la sanción prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por el incumplimiento relativo al ingreso de aportes a la obra social en el expediente previo (Expte. n.º 28.229/2014). Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y se impusieron las costas de Alzada por su orden; se regularon honorarios de alzada en 30% de lo que correspondiera por la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente y citas relevantes): "En efecto, no se encuentra controvertido que en las actuaciones caratuladas “Bobanovic, Alejandro Luis c/ Club Atlético Platense Asociación Civil s/ Despido” (Expte. n.° 28.229/2014) se admitió la procedencia de la sanción contemplada en el art. 132 bis de la LCT, con fundamento en la falta de ingreso de aportes correspondientes a la obra social por el período comprendido entre diciembre de 2007 y junio de 2010. Asimismo, la condena fue cuantificada tomando como base la última remuneración devengada por el trabajador multiplicada por veinticuatro meses, equivalentes al período transcurrido entre la extinción del vínculo y el dictado de la sentencia de primera instancia." "Estimo que la pretensión aquí deducida no puede ser examinada prescindiendo de la finalidad propia del instituto ni de los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben regir la aplicación de toda sanción legal." "Por ello, aun al margen de la cuestión relativa a la prescripción, considero que la suma reconocida en el expediente n.º 28.229/2014 en concepto de sanción prevista en el art. 132 bis de la LCT resulta suficiente para sancionar el incumplimiento allí verificado y satisfacer la finalidad perseguida por la norma, razón por la cual corresponde desestimar la pretensión deducida y confirmar el rechazo de la demanda." Citas doctrinales y jurisprudenciales relevantes utilizadas por la Cámara:
- Referencia a CSJN, 13/8/2024, "Domínguez, Yanina Vanesa c/ Muresco S.A. s/ despido": "la validez constitucional de las normas legales se encuentra condicionada por el requisito de razonabilidad" y que la aplicación del art. 132 bis "puede conducir a resultados manifiestamente desproporcionados".
- Mención de antecedentes que cuestionan sanciones equivalentes a salarios: CSJN, 25/2/69 "De Luca...", 4/9/84 "Figueroa...", 22/4/89 "Nazar...", 15/4/93 "Fanciullo...". Votos:
- El Dr. Carlos Pose expone y fundamenta la confirmación por mayoría.
- El Dr. José Alejandro Sudera adhiere "por análogos fundamentos".
- El Dr. Manuel P. Diez Selva no vota (art. 125 L.O.).

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