VIGLIONE, SERGIO OSCAR c/ METROGAS S.A. s/DESPIDO
El actor promovió acción por despido indirecto contra Metrogas S.A. solicitando indemnizaciones por distracto y pago de salarios de febrero y marzo de 2019. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que el procedimiento de control médico previsto en el art. 210 LCT estaba abierto cuando el trabajador denunciò el contrato y que la conducta empresarial no constituyó injuria suficiente para justificar el distracto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Viglione, Sergio Oscar.
Demandado: Metrogas S.A.
Objeto: Reconocimiento de despido indirecto (distracto) ocurrido el 16/4/2019 y consecuentes indemnizaciones; pago de salarios adeudados (febrero y marzo de 2019) y otras costas y honorarios.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia del 17/7/2025 que rechazó la acción promovida por el actor; confirmó además la imposición de costas en el orden causado y la regulación de honorarios del perito contador, y regularizó honorarios de Alzada (30%).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En efecto, aun cuando el apelante procura concentrar su crítica en las características del examen fijado para el día 25 de enero de 2019, sosteniendo que el psicodiagnóstico requerido excedía el control autorizado por el art. 210 de la LCT, lo cierto es que la sentencia no sustentó su decisión exclusivamente en ese episodio. Por el contrario, ponderó el comportamiento asumido por ambas partes durante todo el intercambio telegráfico y, particularmente, las sucesivas oportunidades brindadas por la empleadora para verificar el estado de salud invocado por el trabajador antes de adoptar una decisión definitiva respecto de la justificación de sus inasistencias."
"En ese contexto, tampoco resulta eficaz la crítica dirigida contra la valoración del informe producido por Correo Argentino. Tal como se destacó en grado, la carta documento mediante la cual se convocó al actor al control del 20 de febrero de 2019 fue remitida al domicilio reconocido por el propio trabajador y el servicio postal dejó constancia de dos visitas frustradas y de la devolución de la pieza por encontrarse 'cerrado con aviso', sin que el recurrente hubiera acreditado circunstancia objetiva alguna que permita atribuir esa frustración a la empleadora."
"En efecto, frente a la posición asumida por el trabajador, la demandada no mantuvo una negativa definitiva a reconocer la licencia invocada, sino que, mediante la comunicación cursada el 9 de abril de 2019, volvió a citarlo para la realización de un psicodiagnóstico el día 12 de abril y de una evaluación psiquiátrica el 17 del mismo mes. Se encuentra reconocido que el actor concurrió a la primera de dichas citaciones. No obstante, decidió extinguir el vínculo el día 16 de abril de 2019, es decir, antes de la realización del segundo control programado."
"En tales condiciones, no comparto que la conducta asumida por Metrogas S.A. pueda ser calificada como arbitraria, abusiva o constitutiva de una injuria de entidad suficiente para justificar el despido indirecto en los términos del art. 242 de la LCT. Antes bien, las constancias objetivamente acreditadas revelan que el procedimiento de control permanecía abierto al momento en que el actor decidió extinguir unilateralmente el vínculo, circunstancia que torna prematura la denuncia contractual y obsta a la procedencia de las indemnizaciones derivadas del distracto."
- Votos / disidencia: El voto de la Cámara fue en mayoría por los Dres. Carlos Pose y José Alejandro Sudera; el Dr. Manuel Diez Selva no votó (art. 125 L.O.).
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