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ROLDAN, RUBEN ORLANDO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a EXPERTA ART S.A. reclamando reparación por secuelas incapacitantes derivadas de accidentes de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y sostuvo que la pericia médica oficial no acreditó incapacidad ni nexo causal, por lo que confirmó costas y honorarios.

Riesgo de trabajo Incapacidad Pericia medica Nexo causal Accidente de trabajo Experta art s.a. Confirmacion Costas Honorarios Ley 27.348

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roldán, Rubén Orlando. Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: Reclamación por secuelas incapacitantes y reparación por accidentes de trabajo (proceso incoado por medio del recurso Ley 27.348). Decisión: Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; se impusieron las costas en el orden causado; se confirmaron los honorarios regulados en primera instancia y se regularon honorarios de Alzada (30% de lo que perciban por su actuación en origen).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "la perita médica designada de oficio concluyó, luego de examinar personalmente al trabajador, analizar los antecedentes médicos y valorar los estudios complementarios obrantes en la causa, que aquél no presenta secuelas incapacitantes derivadas de los infortunios invocados, dictaminando expresamente que se encuentra sin incapacidad. Tal conclusión fue posteriormente ratificada al responder las observaciones formuladas por la parte actora." "las objeciones formuladas por la recurrente no pasan de exteriorizar una discrepancia subjetiva con el criterio adoptado por la experta, sin aportar elementos técnicos o científicos idóneos que permitan desvirtuar sus conclusiones." "Tampoco encuentro mérito para receptar el agravio vinculado con la incapacidad psicológica... concluyó que no se verifican secuelas psíquicas incapacitantes vinculadas con los accidentes denunciados." "propicio confirmar lo resuelto en la instancia anterior en este aspecto." Sobre costas y honorarios: "las particularidades del caso justifican la solución adoptada en la instancia anterior en materia de costas, por lo que corresponde su confirmación... estimo que [los honorarios regulados] resultan equitativos, por lo que propicio su confirmación." Y respecto a honorarios de Alzada: "corresponde regular los honorarios ... en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en origen (cfr. art. 30 de la ley 27.423)."

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