MEDINA, DAVID EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso ley 27.348 contra Provincia ART por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia en cuanto reconoció la incapacidad y la condena principal, pero modificó el mecanismo de actualización y el régimen de intereses conforme al DNU 669/2019 y pautas del art. 12 de la ley 24.557.
Actor: MEDINA, DAVID EZEQUIEL Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART) Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo mediante recurso ley 27.348. Decisión: Se confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que admitió el recurso ley y condenó a la ART al pago de las prestaciones; se modificó la sentencia apelada en cuanto al mecanismo de actualización del capital de condena y el régimen de intereses (aplicación del índice RIPTE hasta liquidación y, en mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulable semestralmente conforme art. 770 CCyC y art. 12 inc. 3 de la ley 24.557, y aplicabilidad del DNU 669/2019).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales (párrafos más relevantes):
"En efecto, la Juez efectuó una valoración circunstanciada de la prueba producida, en particular del informe pericial médico y de las explicaciones brindadas por el experto al responder las observaciones formuladas por las partes, concluyendo que el actor presenta una incapacidad psicofísica del 20,70% de la total obrera vinculada con el accidente de autos."
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
"Por ello, corresponde dejar sin efecto lo decidido sobre el punto y adecuar el capital de condena conforme las previsiones del DNU 669/2019, con el alcance que surge del art. 12 de la Ley 24.557 y sus modificatorias."
Asimismo relevante sobre costas y honorarios:
"En atención al resultado que propicio, las costas de ambas instancias deberán imponerse a cargo de la demandada, que resulta sustancialmente vencida en lo principal (art. 68 CPCCN)."
"He de fijar los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 142 UMAs y los correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la demandada en 138 UMAs... Al perito médico sugiero regular sus emolumentos en 45 UMAs."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por la modificación parcial y resolución indicada; el Dr. Alejandro Sudera adhirió. El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.).
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