SZELSKE, PABLO ANDRES Y OTRO c/ OMINT ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348
Los actores reclamaron indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo y se impugnó el reconocimiento de una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva. La Cámara modificó la sentencia de grado, excluyó la incapacidad psicológica y redujo el porcentaje y capital de condena, confirmando la actualización por RIPTE y el régimen de intereses previsto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Szelske, Pablo Andrés y otro (parte actora).
Demandado: OMINT ART S.A. y otro (aseguradora/ART).
Objeto: Indemnización por incapacidad laboral derivada de contingencias denunciadas (hipoacusia bilateral, gonalgia bilateral, várices en miembros inferiores y hemorroides) y, en la instancia de grado, reconocimiento también de una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada: excluyó la incapacidad psicológica no denunciada ante la Comisión Médica, mantuvo las secuelas físicas, recalculó la incapacidad en 12,20% de la total obrera y fijó el nuevo capital de condena en $382.924,93 tras aplicar actualización por RIPTE y el incremento previsto en ley 26.773; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, de las constancias de la causa surge que las contingencias oportunamente denunciadas por el actor ante la aseguradora y posteriormente sometidas al procedimiento administrativo previo fueron la hipoacusia bilateral, la gonalgia bilateral, las várices en miembros inferiores y las hemorroides. Sin embargo, no se advierte que hubiera denunciado una afección de índole psicológica ni que ésta hubiera integrado el objeto de las actuaciones tramitadas ante la Comisión Médica."
"Por ello, corresponde excluir de la condena la incapacidad atribuida por el experto en concepto de reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva, manteniéndose, en cambio, las restantes secuelas físicas reconocidas en la sentencia de grado..."
"En consecuencia, la incapacidad parcial y permanente atribuible al actor asciende al 12,20% de la total obrera, debiendo adecuarse el capital de condena de conformidad con dicho porcentaje."
"El resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $319.104,11 (53 x 38.721,62 x 12.20% x 65/51). Dicho capital es superior al mínimo que establece la Nota de la S.R.T G.C.P N° 2727/19 ($2.049.647 x 12.20% = $250.056,93). A ello corresponde agregarle el incremento del art. 3 de la Ley 26.773 ($319.104,11 X 20% = $63.820,82). En síntesis, sugiero establecer el monto de condena en la suma de $382.924,93 ($319.104,11 + $63.820,82)."
Sobre actualización e intereses:
"propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina...; y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó y fundamentó plenamente la modificación; el Dr. Alejandro Sudera adhirió. El Dr. Carlos Pose no votó.
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