QUINTANA, MARTIN EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por reconocimiento de incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere ocurrido el 01/01/2023. La Cámara confirmó la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 que concluyó la inexistencia de incapacidad indemnizable, tras producirse pericia en alzada que no acreditó minusvalía conforme el baremo aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: QUINTANA, MARTÍN EZEQUIEL.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Que se reconozca incapacidad laboral indemnizable por secuelas derivadas de un accidente in itinere del 01/01/2023 (pérdida de pieza dentaria, lesión cervical y afección psicológica).
Decisión: La Cámara dejó sin efecto la declaración de deserción del recurso dispuesta en grado, pero confirmó la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 en cuanto concluyó que el actor no presenta incapacidad laboral indemnizable derivada del accidente denunciado; impuso costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios periciales y letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En primer lugar, corresponde señalar que la declaración de deserción del recurso efectuada en la instancia de grado no puede ser mantenida. Ello así, pues si bien el art. 116 de la Ley 18.345 exige que la expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada del decisorio cuestionado, lo cierto es que, en el caso, la propia actuación de esta Alzada ha suplido cualquier eventual deficiencia recursiva. Digo esto, en tanto este Tribunal, en uso de las facultades conferidas por el art. 122 de la L.O., dispuso la producción de una medida para mejor proveer consistente en la realización de una pericia médica, con el objeto de esclarecer los extremos fácticos debatidos."
"En tales condiciones, la cuestión relativa a la suficiencia recursiva deviene abstracta, desde que la prueba producida en esta instancia permite un adecuado conocimiento de los hechos controvertidos y habilita el examen sustancial de la pretensión deducida."
Respecto del resultado material sobre incapacidad:
"En dicho marco, el primer informe pericial incorporado a la causa concluyó que el actor presenta una incapacidad física parcial y permanente del orden del 2,18%, calculada conforme las pautas del Decreto 549/25, normativa que no resulta aplicable ratione temporis a la contingencia debatida en autos. ... la valoración de las secuelas invocadas debe efectuarse con arreglo al Baremo aprobado por el Decreto 659/96, vigente al momento del hecho, circunstancia que impide receptar sin más las conclusiones allí alcanzadas."
"Posteriormente, la pericia producida en esta instancia corroboró la existencia de secuelas odontológicas vinculadas causalmente con el accidente denunciado. Sin embargo, el experto precisó expresamente que, si bien la afección constatada resulta contemplada por el Baremo aprobado por el Decreto 549/25, ella no alcanza entidad suficiente para configurar una incapacidad resarcible en los términos del Decreto 659/96 en tanto la pieza fue reemplazada por una prótesis fija lo que veda la asignación de minusvalía como dispone la normativa de referencia."
"Por otro lado, respecto de la afección psicológica invocada por la recurrente, el experto fue categórico al señalar que no constató alteraciones de dicha índole vinculadas causalmente con el siniestro denunciado, conclusión que aparece corroborada por el psicodiagnóstico acompañado en autos y que, además, no mereció observaciones ni impugnaciones de las partes."
"En consecuencia, corresponde confirmar el temperamento adoptado en sede administrativa en cuanto concluyó que el actor no presenta incapacidad laboral indemnizable derivada del infortunio denunciado."
- Votos discordantes o aceptación: El Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto principal; el Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.).
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