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TEJERINA INOSENCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando recalculo y reajuste de haberes jubilatorios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, ordenó recalcular y liquidar el haber aplicando pautas de actualización y verificando eventual confiscatoriedad, y declaró inconstitucionales determinadas normas reglamentarias.

Anses P.b.u. Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad jubilatoria Confiscatoriedad 15% Prescripcion art.82 ley 18.037 Leyes 26.417/27.426/27.541/27.609 Inconstitucionalidad res. sss 6/9

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: INOSENCIO TEJERINA Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Objeto: Dejar sin efecto la resolución que denegó reajuste de haberes; orden de recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias del haber previsional (PBU, PC, PAP), con intereses y costas. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declara la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se ordena a ANSES recalcular la P.B.U. y el haber integral conforme a las pautas y métodos de cálculo expresados en los considerandos, verificar confiscatoriedad (umbral 15%), declarar inconstitucionalidad de ciertos artículos/reglamentos aplicados por ANSES (art. 14 Res. SSS 6/9; aplicación del art.25 y sus topes en ciertos supuestos; posibilidad de inconstitucionalidad si topes producen merma >15%), se rechazan pretensiones sobre bonos/refuerzos y algunos planteos generales; se fija plazo de 120 días para confeccionar la liquidación a partir de quedar firme la sentencia y poner al pago lo que resulte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). ... A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, ... 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; ... 2) ... calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; ... incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." "En otro orden, respecto de la petición de actualización de la Prestación Compensatoria –en relación con servicios prestados con anterioridad al 1/7/1994-, es de destacar que el art. 24 de la ley 24.241 dispuso –en la parte pertinente en el caso
- que '… El haber mensual de prestación compensatoria se determinará de acuerdo con las siguientes normas: a) Si todos los servicios con aportes computados fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5 %) por cada año de servicio con aportes, o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de treinta y cinco (35) años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de diez (10) años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicios.'" "Al planteo de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 respecto del límite temporal máximo previsto de 35 años ... tal planteo resulta abstracto conforme las constancias de la causa, atento se advierte que el accionante acreditó un total menor a 35 años de prestación de servicios con anterioridad al mes de julio de 1994." "En relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 14 de la Res. SSS 6/9, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión." "Que respecto del planteo formulado por la parte actora referido a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426 ... estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017) ... Por lo tanto, el actor tenía –al momento de la sanción de la ley 27.426
- un derecho en expectativa ... En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado." "En ese sentido, habida cuenta que la palabra utilizada en la ley (suspender) implica necesariamente una reanudación, estimo que mientras duró la emergencia previsional -hasta el 31/12/2020-, resultan constitutionales los índices establecidos por decretos, ... empero que, finalizada dicha emergencia, debió -en la práctica
- reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426; ello a los fines de readecuar los haberes para la primera actualización dispuesta por la ley 27.609 ... En consecuencia, ... debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en la sentencia.

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