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SERRANO MULKY LUIS ALBERTO c/ ANSES Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS SEC. 2

El actor promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la declaración de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por aplicarse a su jubilación bajo régimen docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable esa deducción, ordenó la restitución de los descuentos con intereses y eximió de impuesto a las ganancias las retroactividades.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Regimen docente ley 24.016 Decreto 137/05 Restitucion descuentos Retroactividad exenta ig Prescripcion parcial Seguridad social Interes tasa pasiva bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SERRANO MULKY LUIS ALBERTO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en cuanto dispone la deducción aplicada sobre su haber jubilatorio; la inmediata cesación de los descuentos y la devolución de lo retenido con intereses. Decisión: Se hizo lugar al amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso; se ordenó que ANSeS abone el haber jubilatorio sin la deducción, que restituya las sumas descontadas con intereses (en 30 días) y que las retroactividades queden exentas del impuesto a las ganancias; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos a la demanda; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." "Surge de las constancias de la causa que la titular percibe un beneficio jubilatorio otorgado en los términos de la ley 24.241 y decreto 137/05." "Así, según constancias del sistema informático y a modo de ejemplo, percibió en el mensual 07/2026 su beneficio de Jubilación Cod 001 PBU -PC-PAP
- Cod 006 Variación Salarial Doc. R SSS N°14 por un total de $ 4.337.071,53.-, y se le aplicó mediante Cod 204 el Descuento Ley 24.463 art 9, de $234.716,02.
- (equivalente a la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463)." "Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso “Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad” sentencia del 28/7/05 (Fallos 328:2829), afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." "IV.-Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." "V.
- Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)." Parte dispositiva: "1) Hacer lugar a la acción de amparo entablada por la actora contra la ANSeS; en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y disponer el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses, ... en el término de treinta (30) días ... 2) Imponer las costas a la demandada vencida ... 3) Diferir la regulación de honorarios ..."

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