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SUAREZ FAILACHE RICARDO ANDRES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra ANSeS para que se declare inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 y se ordene la interrupción de los descuentos sobre su haber jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen docente y ordenó la restitución de las sumas descontadas con intereses.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Regimen docente ley 24.016 Decreto 137/05 Restitucion Intereses Prescripcion parcial Impuesto a las ganancias exencion Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SUAREZ FAILACHE RICARDO ANDRES (titular del beneficio jubilatorio). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (especialmente inc. 2) respecto del régimen especial docente previsto por la ley 24.016; se pida la inmediata interrupción y eliminación de los descuentos aplicados sobre su haber de jubilación y la devolución de los importes descontados con intereses. Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al supuesto de la actora y se dispuso que ANSeS abone el haber jubilatorio sin la deducción prevista, que liquide y restituya las sumas descontadas con intereses en el término de 30 días; se eximieron de retención por impuesto a las ganancias las retroactividades conforme a precedentes de la CSJN; se admitió parcialmente la excepción de prescripción (créditos anteriores a dos años) y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." "Surg e de las constancias de la causa que la titular percibe un beneficio jubilatorio otorgado en los términos de la ley 24.241 y decreto 137/05." "Así, según constancias del sistema informático y a modo de ejemplo, percibió en el mensual 07/2026 su beneficio de Jubilación Cod 001 PBU -PC-PAP
- Cod 006 Variación Salarial Doc. R SSS N°14 por un total de $ 4.702.329,04.-, y se le aplicó mediante Cod 204 el Descuento Ley 24.463 art 9, de $289.504,65.
- (equivalente a la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463)." "Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad' sentencia del 28/7/05' (Fallos 328:2829), afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." "Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." "Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)." Parte dispositiva: "1) Hacer lugar a la acción de amparo entablada por la actora contra la ANSeS; en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y disponer el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses... 2) Imponer las costas a la demandada vencida... 3) Diferir la regulación de honorarios..."

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