BERTONI MARIA JULIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS SEC. 2
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 por descuentos sobre su haber docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para la jubilación docente, ordenó el cese del descuento y la restitución de las sumas con intereses; además declaró exentas de impuesto a las ganancias las retroactividades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BERTONI MARIA JULIA (actora jubilada, régimen docente).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y del art. 9 (inc. 2) de la ley 24.463 en cuanto permite descuentos sobre el haber jubilatorio; cese inmediato de los descuentos y devolución de las sumas descontadas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen de la ley 24.016 (suplemento docente), se ordenó pagar la jubilación sin deducción alguna, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con intereses, y la exención de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades. Se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda. Se impusieron las costas a la ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Surge de las constancias de la causa que la titular percibe un beneficio jubilatorio otorgado en los términos de la ley 24.241 y decreto 137/05."
"Así, según constancias del sistema informático y a modo de ejemplo, percibió en el mensual 07/2026 su beneficio de Jubilación Cod 001 PBU -PC-PAP
- Cod 006 Variación Salarial Doc. R SSS N°14 por un total de $ 4.430.178,8.-, y se le aplicó mediante Cod 204 el Descuento Ley 24.463 art 9, de $248.682,11.
- (equivalente a la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463)."
"Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad' ... afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
Voto mayoritario y resolución del Juzgado (por mayoría aplicable en instancia única): se hace lugar al amparo y se impone costas a la demandada.
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