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VENTURA CRISTINA MABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la declaración de inaplicabilidad del tope del art. 9 ley 24.463 por regir su prestación bajo régimen docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, ordenó el pago del haber sin deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen docente Ley 24.016 Decreto 137/05 Restitucion de descuentos Exencion ganancias retroactivos Prescripcion Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ventura Cristina Mabel (actora/jubilada). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita que se declare inconstitucional/inaplicable la Circular ANSES PREV-05-08/19 y en subsidio la aplicación del tope establecido en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio, ordenando la inmediata interrupción de los descuentos y la devolución de las sumas practicadas con más intereses; además, se pide que las retroactivos queden exentas del impuesto a las ganancias. Decisión: Se hace lugar al amparo. Se declara inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para la prestación de la actora regulada por el régimen docente (ley 24.016 y decreto 137/05). Se ordena a ANSeS abonar el haber sin la deducción, restituir las sumas descontadas con intereses (tasa pasiva promedio del BCRA) dentro de 30 días, eximir de retención del impuesto a las ganancias las retroactividades correspondientes, admitir la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos a la demanda e imponer costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal): "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." "IV.-Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa 'García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios' (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." (Votos en disidencia: no consta voto en disidencia relevante en la presente sentencia).

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