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COHEN ALBERTO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando recalculo del haber inicial, actualización de la PBU y pago de retroactivos por haber obtenido jubilación conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y pagar las diferencias con intereses, declaró la inaplicabilidad de determinados topes reglamentarios y la inconstitucionalidad parcial del art. 9 de la ley 24.463 en los términos señalados.

Pension jubilatoria Recalculo de haber inicial Pbu Inconstitucionalidad de topes Confiscatoriedad Movilidad previsional Prescripcion administrativa (art.82 ley 18.037) Anses Intereses Resolucion de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COHEN, Alberto Ernesto, beneficiario de jubilación. Demandado: ANSeS. Objeto: Redeterminación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos por reajustes varios y declaración de inconstitucionalidad de topes legales aplicables. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los términos de la sentencia; se ordenó recalcular el haber inicial conforme a pautas indicadas, actualizar y abonar las diferencias desde el 21/1/2023 con intereses; se admitió la excepción de prescripción en parte; se declaró la inaplicabilidad del tope de la Res. S.S.S. 06/2009 (art. 14 inc. 2) y la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3° de la ley 24.463 para el supuesto de merma confiscatoria; se difirió la metodología definitiva de actualización de la PBU para la etapa de ejecución; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La parte actora promueve demanda contra la ANSeS, solicitando que se redetermine su haber inicial, así como el pago del retroactivo correspondiente a su beneficio previsional, el cual habría obtenido bajo el amparo de la ley 24.241." "En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O.Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)." "Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..." "Sentado ello, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida ..." "Respecto de las remuneraciones actualizadas conforme lo dispuesto precedentemente, deviene inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, por importar un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma..." "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación." "Corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna." Sentencia que resuelve en lo dispositvo (extracto): "1) Hacer lugar a la demanda y ordenar reajustar los haberes de la parte actora... 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. ... 6) Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, con los alcances dispuestos en la presente. ... 8) Ordenar pagar a favor del actor, ... desde el 21/1/2023 las diferencias resultantes de los cálculos ordenados... A la suma resultante deberán adicionarse sus intereses..."

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