Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO CAPITAL FEDERAL s/RECURSO DE APELACIÓN
El Partido Demócrata Cristiano Capital Federal impugnó la no aprobación del balance del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024 y la consecuente pérdida de financiamiento público por un año. La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos y razonados y, en consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia de no aprobar el balance y decretar la pérdida del derecho a recibir contribuciones y subsidios por un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Partido Demócrata Cristiano Capital Federal, por su apoderado Gustavo Agustín Díaz Nóblega.
Demandado: Juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal (resolución de primera instancia).
Objeto: Se impugna la resolución que declaró no aprobado el balance correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024 y decretó la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y financiamiento público anual por el plazo de un (1) año, en aplicación del artículo 62 inciso f) de la ley 26.215.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por no reunir el escrito de agravios los requisitos del artículo 265 del C.P.C. y, en consecuencia, confirmó lo resuelto en primera instancia (no aprobado el balance y pérdida del financiamiento por un año).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado –cf. artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación– ..."
"Que, en el sub examine, el memorial de fs. 1/364 (páginas 725/727) no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado como una eficaz expresión de agravios en los términos del citado artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... pues el recurrente se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que la a quo sustenta el pronunciamiento apelado, circunstancia que -por sí sola
- basta para declarar desierto el recurso intentado, a tenor de lo prescripto por el artículo 266 del citado Código, lo que así se resuelve."
"Que a fs. 1/364 (páginas 684/688) la señora juez federal de primera instancia resuelve –en cuanto aquí interesa
- '[tener por no aprobado] el balance correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024 del partido Demócrata Cristiano [del distrito] Capital Federal' (pto. I) y, en consecuencia, '[decretar la pérdida] del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año […], de conformidad con lo establecido en el artículo 62 inciso f) de la ley 26.215' (pto. II)."
(Se aclara que el señor Juez del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no intervino por encontrarse en uso de licencia.)
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