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ARRIETA, GUSTAVO HECTOR c/ JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO

El actor promovió amparo contra la Jefatura de Gabinete y otro por la fijación o difusión de una fórmula o petición vinculada con actos electorales. La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución de primera instancia, aplicando el precedente “Fuks, Gabriel Marcelo y otros c/Poder Ejecutivo Nacional - Jefatura de Gabinete de la Nación y otro s/formula petición” (Expte. N° 13873/2024/CA2) y ordenó remitir copia del precedente y devolver las actuaciones a la primera instancia.

Camara nacional electoral Amparo Jefatura de gabinete Formula/peticion Precedente fuks Revocatoria Apelacion Notificacion Comunicacion a csjn Devolucion a primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Héctor Arrieta. Demandado: Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y otro. Objeto: Amparo vinculado con una fórmula/petición relacionada con comunicaciones públicas en contexto electoral (acción similar a la analizada en “Fuks, Gabriel Marcelo y otros c/Poder Ejecutivo Nacional
- Jefatura de Gabinete de la Nación y otro s/formula petición” Expte. N° 13873/2024/CA2). Decisión: La Cámara Nacional Electoral, en autos venidos del juzgado federal con competencia electoral de Buenos Aires, hizo lugar al recurso de apelación y revocó la resolución recurrida en cuanto constituye materia de agravios, disponiendo la notificación, la agregación del precedente citado, la comunicación al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y la devolución de las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos 'Fuks, Gabriel Marcelo y otros c/Poder Ejecutivo Nacional
- Jefatura de Gabinete de la Nación y otro s/formula petición' (Expte. N° 13873/2024/CA2), resueltos por el Tribunal mediante sentencia del día 16 de abril de 2026, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad." "En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde revocar la resolución recurrida en cuanto resulta materia de agravios, lo que así se resuelve." Órdenes procesales dictadas: "Regístrese, agréguese copia del precedente mencionado, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia." Observación procesal sobre composición: "El señor Juez del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional)."

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