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CARGILL SACI-TF 31929-A Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

CARGILL SACI y otro promovieron recurso directo contra la DGA solicitando revisión de regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada en primera instancia y, por la labor en alzada, fijó adicionalmente 2 UMAs (equivalentes a $200.346) para cada uno de los Dres. Guillermo Vidal Albarracín, Eduardo Mallea y María Laura Bacigalupo.

Recurso directo Regulacion de honorarios Costas Umas Camara contencioso administrativo federal Dga Fisco nacional Iva Resolucion de fojas 470 2 umas ($200.346)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARGILL SACI y otro (expte. 44406/2023, referencia TF 31929-A). Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional. Objeto: Recurso directo de organismo externo contra la regulación de honorarios (impugnación vinc. a regulación de honorarios y costas). Decisión: La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala V confirmó la regulación de honorarios de fojas 481/483 del expediente en soporte papel y, por la labor desarrollada ante la Cámara, reguló honorarios para los Dres. Guillermo Vidal Albarracín, Eduardo Mallea y María Laura Bacigalupo en la suma de 2 UMAs (equivalentes a $200.346) para cada uno, conforme la imposición de costas dispuesta en la resolución de fojas 470. Se dejó constancia asimismo sobre el tratamiento del IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por los Dres. Javier Caniggia Bengolea, Ana Carolina Hood, María Laura Bacigalupo, Eduardo Raúl Oscamou Mallea, Guillermo Vidal Albarracín, Hector Guillermo Vidal Albarracín y el Fisco Nacional corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 481/483 del expediente en soporte papel (arts. 6, 7, 37, 40 y concordantes de la Ley 21.839, modificada por la Ley 24.432). A su vez, por la labor desarrollada ante esta Cámara, se regulan los honorarios de los Dres. Guillermo Vidal Albarracín, Eduardo Mallea y María Laura Bacigalupo en la suma de 2 UMAs -equivalentes a $200.346
- para cada uno de ellos, conforme la imposición de costas dispuesta en la resolución de fojas 470 (conf. arts. 16, 20, 44 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1718/26)." "II.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Fechas y montos relevantes: Fecha de firma 14/07/2026; honorarios fijados: 2 UMAs = $200.346 por cada uno de los tres abogados mencionados.

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