PIEMONTE, VICTOR AUGUSTO c/ GUELFI, NORBERTO EDGARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF. ING. Y ARQ.
El actor demandó por incumplimiento contractual y daños y perjuicios derivados de una ampliación edilicia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, encontrando responsabilidad contractual del arquitecto por proyectos y planos no conformes a normativa y perjuicios probados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Víctor Augusto Piemonte.
Demandado: Norberto Edgardo Güelfi (arquitecto).
Objeto: Incumplimiento contractual y daños y perjuicios por la no ejecución conforme del proyecto de ampliación de vivienda (construcción de planta alta y terraza), devolución de adelantos y erogaciones, y reparación por perjuicios patrimoniales y morales.
Decisión: El Juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Güelfi a pagar $1.546.410 y U$S 5.400 más intereses y costas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó dicha sentencia en todos sus términos, rechazando los agravios del apelante y condenando en las costas de alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En definitiva, el silencio del emplazado puede constituirse propiamente en la admisión de los hechos, aunque tal presunción desfavorable que engendra la incomparecencia debe ser, en principio, corroborada a través de otros elementos de convicción sobre los hechos en que se funda la pretensión."
"La perito arquitecta Norma Ofelia Vesker expuso en su dictamen ... que el demandado planteó en su proyecto una escalera principal con escalones compensados en los planos presentados ante el Gobierno, los que fueran observados por la GCABA
- DGROC... Señaló que las escaleras con escalones compensados fueron prohibidas por la Ordenanza Nº 45.425 publicada el 19/5/1992..."
"De todas las observaciones algunas son fácilmente subsanables pero la primera -no se permiten escalones compensados en escalera principal
- invalida todo el proyecto porque la ubicación de una escalera y su desarrollo son fundamentales para una ampliación hacia la PA."
"Frente a todo lo expuesto, no puede atenderse las quejas del accionado, quien pretende con sus reproches asimilar la tarea proyectual a una obligación de medios, a fin de eximirse de la responsabilidad del evento... En consecuencia, corresponde desestimar los agravios del demandado y confirmar el pronunciamiento de grado en lo que a la responsabilidad se refiere."
Sobre el daño moral y el quantum: "El cúmulo de circunstancias adversas por las que injustamente tuvo que atravesar el actor durante largo tiempo genera convicción suficiente para acreditar la afección moral... Concluyo, por ende, que las propias circunstancias del caso en estudio permiten colegir la entidad de las angustias... procedente el daño moral pretendido." El monto otorgado por daño moral fue fijado en $1.500.000.
Voto decisorio de la Cámara: "Confirmar la sentencia en todo lo que ha sido motivo de agravios; Imponer las costas de alzada a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
- Datos procesales relevantes: el demandado fue declarado rebelde el 22/11/2022, cesando la rebeldía el 22/12/2022 al comparecer; el proyecto inicial presupuestado ascendía a u$s 180.700 y luego a u$s 113.000; la DGROC formuló observaciones al plano con fecha 29/12/20; la pericia contestada fue reafirmada (contestación del cuestionamiento con fecha 19/2/24).
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