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CHAZARRETA, NATALIA MATILDE c/ TRANSPORTES LA PERLITA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 12/12/2018 mientras alegaba ser pasajera de un colectivo de la línea 422. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por insuficiencia probatoria, concluyendo que no quedó acreditada la calidad de pasajera ni la atención médica y ordenando costas a la actora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Natalia Matilde Chazarreta. Demandado: Transportes La Perlita S.A.; citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos. Objeto: Daños y perjuicios por siniestro vial ocurrido el 12/12/2018; se pidió condena y que la aseguradora responda en la medida de la póliza (póliza N° 1306, límite $30.000.000; franquicia $120.000). Decisión: La Cámara hizo lugar a las quejas de la demandada y de la aseguradora, revocó la sentencia de primera instancia que había condenado a Transportes La Perlita S.A. y a Metropol a abonar $7.521.255,74, rechazando la demanda; impuso las costas de ambas instancias a la actora; diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del voto mayoritario): "Considero que existe orfandad total de medios de prueba que robustezcan la declaración en examen, en donde se destaca que a pesar de que por el siniestro habría habido otros pasajeros del colectivo lesionados –así lo expuso la testigo-, únicamente fue citada a declarar en autos la Sra. Vaquiel, quien no se encontraba dentro de la unidad, al momento del impacto. Pero aún en la hipótesis más favorable para la actora, lo que termina de convencerme para apartarme de los dichos de la testigo es que la atención médica que recibiera la actora el día del hecho en el Hospital Interzonal General de Agudos Vicente López y Planes no luce probada. Incluso de las constancias médicas emitidas por aquel nosocomio luce que la actora fue atendida por guardia –únicamente
- el día 24.07.2021, tras padecer la caída desde un caballo, con diagnóstico presuntivo: traumatismo de cráneo leve; y que el día 26.04.2018, se le realizó un estudio de laboratorio (orina). En suma, a la luz de las reglas de la sana crítica, entiendo que el testimonio de la Sra. María Liliana Vaquiel adolece de fuerza convictiva para acreditar que la demandante era transportada en un interno de la emplazada cuando sufrió los padecimientos denunciados. Entiendo que ello se convierte en una valla infranqueable para refrendar el pronunciamiento de grado. ... Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta la orfandad probatoria, entendiendo que no ha quedado acreditada la calidad de pasajera sobre la que se edificó la pretensión, propicio revocar la sentencia de la anterior instancia (cfr. art. 377 del Cód. Procesal)."
- Votos: El voto que motiva la resolución fue redactado por el Dr. Converset y fue acompañado por los Dres. Caia y Rolleri (adhieren).

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