CHUMBI ASTOCAHUANA, YSAIAS Y OTRO c/ CANELO, JAVIER RAMON Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12/01/2016 contra Javier Ramón Canelo, titulares dominiales del Ford Orion y la aseguradora Río Uruguay. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar parcialmente a la apelación, elevó diversos rubros indemnizatorios (incapacidad, daño moral, tratamientos) y modificó la tasa de interés aplicable, confirmando el resto de la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ysaias Chumbi Astocahuana y Kenet Anderson Arce Pereda (actores).
Demandado: Javier Ramón Canelo; Esteban José Palma; María del Carmen Curto; citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12/01/2016 (accidente por embestida trasera) — reclamo de incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, gastos médicos, daños al vehículo, privación de uso, entre otros.
Decisión: Se confirmó la responsabilidad civil en los términos de primera instancia; se hizo lugar parcialmente a las apelaciones de los actores y se incrementaron las partidas indemnizatorias para incapacidad sobreviniente, tratamientos kinésicos y psicoterapéuticos y daño moral; se modificó la tasa de interés: intereses al 8% anual desde la mora hasta la sentencia definitiva de primera instancia y tasa activa (Banco Nación) desde entonces hasta el pago; se confirmó el resto de la sentencia; costas de Alzada a demandados y aseguradora vencidos; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la obligación de la aseguradora de pronunciarse y la consecuencia de la omisión:
"El artículo 56 dispone 'El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los 30 días de recibida la información complementaria prevista en los párrs. 2° y 3° del art. 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación'."
- Sobre la valoración del peritaje contable y notificación de la aseguradora:
"De tal forma, cuando el peritaje se halla fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél... En este caso, la peritación ... es clara en su contenido y da respuestas concretas a los puntos periciales formulados, por lo que otorgaré eficacia probatoria."
"Es decir, en ese acto la aseguradora tomó conocimiento del accidente en el que participara su asegurado y dejó transcurrir los plazos legales sin expedirse ni requerir información complementaria, lo cual constituyó una renuncia tácita a la invocación de hipótesis que, como la exclusión de cobertura, la suspensión de garantía o las caducidades por inobservancia de cargas, eliminan la responsabilidad del asegurador."
- Sobre la modificación de la tasa de interés:
"Por tales fundamentos, ... estimo adecuado aplicar al capital de condena una tasa de interés puro. En consecuencia, corresponde en la especie que desde el inicio de la mora y hasta la sentencia definitiva de primera instancia, se calculen los intereses a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."
- Sentencia: resumen de lo resuelto en punto dispositivo:
"1) Hacer lugar parcialmente a las quejas de la parte actora y, en su virtud, elevar las partidas indemnizatorias por incapacidad sobreviniente, tratamiento kinésico y psicoterapéutico y daño moral en favor de Ysaias Chumbi Astocahuana en las sumas de $11.000.000, $720.000, $1.080.000 y $4.000.000 respectivamente y para Kenet Anderson Arce Pereda las cantidades de $14.000.000, $720.000, $1.080.000 y $6.000.000, respectivamente; 2) Se establezcan los intereses de conformidad con lo dispuesto en el apartado V); 3) Confirmar la sentencia en todo lo restante que fue motivo de agravios; y 4) Imponer las costas de Alzada a la parte demandada y a la aseguradora..."
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