GONZALEZ, IGNACIO HECTOR MARTIN c/ PEREYRA CIRES, MARIA VERONICA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un choque entre su motocicleta y un automóvil conducido por tercero. La Cámara elevó las condenas por varios rubros (daño material, incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico y gastos de vestimenta), confirmó la responsabilidad de los accionados y modificó la tasa de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ignacio Héctor Martín González.
Demandado: María Verónica Pereyra Cires y Cecilio Valenzuela; citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.
Objeto: indemnización por daños materiales y personales (incapacidad sobreviniente, daño psíquico y moral, gastos médicos, privación de uso, etc.) por accidente de tránsito ocurrido el 2 de febrero de 2022 en San Andrés, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
Decisión: La Cámara confirmó la condena de primera instancia en cuanto a la responsabilidad y la mayor parte de la condena, pero modificó y elevó los montos reconocidos: daños materiales a $220.000; incapacidad sobreviniente a $10.000.000; daño moral a $5.000.000; gastos de tratamiento psicológico a $1.450.000; gastos de vestimenta a $50.000. Ordenó intereses desde el día del hecho hasta la sentencia de primera instancia al 8% anual y desde entonces hasta su efectivo pago a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Impuso costas de alzada a la parte demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Como ya se dijo, se encuentra agregada denuncia de siniestro, acompañada por la propia aseguradora, realizada por la referida codemandada, quien consignó: 'Circulando por la calle Sáenz Peña, al llegar a la intersección con Ecuador, el conductor pone luz de giro hacia la izquierda, y al comenzar a doblar, se produce la colisión con una moto que venía en sentido contrario por la misma calle. Por el impacto el motociclista se cae de la moto, quien se levanta y se retira por sus propios medios. Daños al vehículo asegurado: parte delantera capot, lateral delantero derecho y izquierdo y daños a verificar.' Así, el magistrado indicó que, si bien la aseguradora negó la ocurrencia del accidente, lo cierto es que conforme la denuncia de siniestro acompañada por ella misma en fecha 8 de septiembre de 2023, quedó claro que no pueden discutirse en el presente proceso los hechos reconocidos, y puso de resalto el manejo del conductor del vehículo demandado que devino en el posterior impacto. Además, el magistrado hizo hincapié en que tampoco se desprende de allí elemento alguno que permita suponer la culpa de la víctima."
"Una vez acreditados los extremos fácticos que el ordenamiento pone en cabeza del damnificado, cobra virtualidad la presunción de responsabilidad que recae sobre el demandado, en su condición de dueño o guardián de una cosa riesgosa, dada la similitud de la regulaciones legales (art. 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación). La prueba de las eximentes debe ser fehaciente e indubitable, debido a la finalidad tuitiva de la norma. De ahí que, ante la duda, cabe decidir en contra de quien tiene la carga de la prueba."
"En consecuencia, dado que en el caso se mantiene la presunción de responsabilidad que emana de los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación, condenó a los accionados a reparar los daños probados que guarden adecuado nexo causal con el hecho generador."
- Votos y concordancia: El voto que instruye el acuerdo fue suscripto por los Dres. Juan Pablo Rodríguez, Paola M. Guisado y Beatriz A. Verón, quienes coincidieron en los fundamentos y en la decisión de elevar los rubros indicados y modificar la tasa de intereses.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: