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PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ VIDELA, NICOLAS FERNANDO Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. reclamó el reintegro de prestaciones pagadas por accidente in itinere causado el 17/07/2016. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia (rechazó en su totalidad la excepción de prescripción y redujo el monto reclamado a $4.999.683,29) y confirmó lo demás decidido por el a quo.

Repeticion de pago Ley 24.557 Subrogacion Prescripcion trianual Art. 2561 cccn Prescripcion bianual vs trianual Actos propios Costas Liquidacion indemnizatoria Limite poliza

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Demandado: Nicolás Fernando Videla; citada en garantía: Caja de Seguros S.A. Objeto: Reintegro de prestaciones dinerarias y en especie brindadas a favor de Esteban Ezequiel Saso por accidente in itinere del 17/07/2016; acción de repetición prevista en art. 39 inciso 5 Ley 24.557. Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó la decisión de primera instancia en cuanto al acogimiento parcial de la excepción de prescripción opuesta por Caja de Seguros S.A., rechazó la prescripción en su totalidad, modificó el monto de condena fijándolo en $4.999.683,29, confirmó la sentencia en lo demás y distribuyó costas (alzada: costas por excepciones rechazadas a la vencida; sobre el fondo 80% a la actora y 20% a la citada en garantía).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En efecto, dado que la acción prevista por el artículo 39 inciso 5 de la Ley de Riesgos del Trabajo consagra una acción subrogatoria a favor de la ART quien así se coloca en el lugar de la propia víctima a fin de reclamar las prestaciones brindadas al trabajador contra el responsable del siniestro, entiendo que el plazo para iniciar dicha acción no es otro más que el que tenía el propio damnificado, es decir, el trianual establecido por el artículo 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación." "Tal perspectiva ha sido reafirmada recientemente, ahora con el Código Civil y Comercial de la Nación, en el precedente citado por la parte actora (CSJ de Mendoza, en autos 'Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Báez González...') donde se ha establecido que 'la acción de repetición tiene origen directo en el pago que estas realizan al trabajador... el plazo de prescripción es el previsto en el art. 2561 segundo párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación por tratarse de una acción independiente y extracontractual, que persigue el pago de lo ya abonado contra el tercero civilmente responsable'." "Entiendo que en este caso asiste razón a 'Caja de Seguro S.A.'. Es que la ART no puede pretender reclamar aquí aquellos conceptos derivados de la tramitación del proceso laboral en la que discutió la incapacidad del damnificado... Dichos honorarios, costas, gastos, actualizaciones e intereses devengados en sede laboral, en el mejor de los casos resultarían una consecuencia casual del accidente..." "Por lo expuesto propongo al Acuerdo revocar lo resuelto respecto al acogimiento parcial de la excepción de prescripción opuesta por 'Caja de Seguros S.A.', rechazándola en su totalidad e imponiendo las costas de ambas instancias respecto a ello a cargo de la excepcionante vencida... modificar el monto de condena, la que prospera por la suma de Pesos Cuatro Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Tres con Veintinueve Centavos ($4.999.683,29)... confirmar la sentencia en todo lo demás que fue motivo de no atendibles agravios..."
- Votos: La Dra. Guisado expone fundamentos extensos (citados arriba) y los Dres. Rodríguez y Verón votaron en igual sentido; no se consignan votos en disidencia.

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