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BOGADO VERA,, SOFIA NOEMI (E/R DE SU HIJO MENOR G.B.P.) Y OTRO c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Los actores promovieron amparo para obtener cobertura al 100% de la fórmula de aminoácidos Alfamino para su hijo menor. La Cámara Federal de San Martín confirmó la declaración de abstracción del proceso por cese de la necesidad y confirmó la imposición de costas en la instancia de grado, sin costas en la Alzada.

Amparo Salud Cobertura Formula alimentaria Alfamino Medida cautelar Abstraccion Costas Ley 16.986 Art. 68 cpcc

Actor: Bogado Vera, Sofía Noemí (en representación de su hijo menor G.B.P.) y otro. Demandado: OMINT SA DE SERVICIOS. Objeto: cobertura al 100% de la fórmula de aminoácidos ALFAMINO (solicitaban 10 latas mensuales; la cobertura otorgada por la obra social fue 5 latas mensuales). Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 08/11/2024 que declaró abstracta la cuestión planteada por los actores (por constatarse que el menor ya no requería la fórmula según certificado médico) y se confirmó la imposición de costas en la instancia de grado; sin costas en la Alzada por falta de sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así decidir, tuvo en consideración que, ante lo denunciado por la actora en cuanto a que el menor ya no necesitaba la fórmula oportunamente requerida -conforme certificado médico adjuntado-, resultaba evidente que no subsistía en autos una disputa actual y concreta entre las partes que configurara un caso susceptible de ser sometido a los jueces." "En tales circunstancias, en fecha 08/01/2021, el Sr. juez 'a quo' hizo lugar a la medida cautelar solicitada; decisorio que fuera confirmado por esta Alzada." "Así, lo reseñado precedentemente provocó que no subsistieran los requisitos propios del proceso de amparo, al no mediar un interés concreto y actual que justificara el pronunciamiento de fondo, habida cuenta que el proceso dejó de tener objeto o causa." "El Art. 14 de la ley 16.986 establece que 'se impondrán al vencido' haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota, consagrado por el Art. 68 del código adjetivo." "Por lo demás, se advierte que OMINT no comenzó las gestiones correspondientes para brindar la cobertura requerida sino hasta después de dictada la medida cautelar -la cual fue recurrida por la accionada y confirmada por esta Alzada-, pese a que existía la indicación de la médica tratante y que conocía la condición del menor, no dando efectiva respuesta a su reclamo." (No hubo votos en disidencia relevantes en la resolución analizada.)

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