JIMÉNEZ, GIL NICOLÁS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD- POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La parte actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados del homicidio de Lucas Nicolás Jiménez perpetrado con arma de un agente de la Policía Federal. La Cámara Federal de San Martín confirmó en lo sustancial la condena de la agente y del Estado Nacional por falta de servicio, pero modificó la ejecución de la condena declarando aplicable el régimen presupuestario previsto en las leyes 23.982 y 24.624.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gil Nicolás Jiménez y Myriam Andrea Canteli (y ampliación en representación de Jimena Norma, Morena Denisse y Melina Lucía Jiménez, hijas menores).
Demandado: Estado Nacional – Policía Federal Argentina y Valeria Noemí Mioniz.
Objeto: Indemnizaciones por pérdida de chance, daño moral, daño emergente y valor vida derivadas del homicidio de Lucas Nicolás Jiménez ocurrido el 30/01/2009; montos reclamados $3.479.000 y $100.000 para cada hija menor.
Decisión: El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la codemandada agente y al Estado a pagar $2.765.000 e intereses. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia y, por modificación, declaró aplicable el régimen de ejecución presupuestaria previsto en las leyes 23.982 y 24.624 respecto del Estado Nacional – Policía Federal Argentina; impuso costas de alzada a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Para así decidir, en primer término, valoró que el hecho delictivo se encontraba acreditado en sede penal, en virtud de la sentencia firme dictada el 21/09/2016 por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y consideró que, conforme lo dispuesto por el Art. 1102 del Código Civil, no resultaba posible reabrir en sede civil el debate sobre la existencia del hecho ni sobre la culpabilidad de la autora, por lo que correspondía hacer lugar a la demanda contra la Sra. Mioniz."
"El Estado es responsable por el hecho dañoso aun cuando el autor se encontrara en franco de servicio, toda vez que aquel fue consecuencia directa del uso de arma que el primero provee a sus agentes, quienes, legalmente, están obligados a portar (Fallos: 327:5295, con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación)."
"En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el sistema de derecho transitorio contenido en el Art. 7° del nuevo Código... el presente litigio habrá de regirse por la ley vigente al momento en que dicho infortunio se produjo, es decir, el Código Civil ya derogado."
- Votos: El Dr. Alberto Agustín Lugones adhirió al voto precedente.
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