FORESI, MONICA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios de ANSeS, aplicando la doctrina de los precedentes “Quiroga”, “Elliff” y “Badaro” y disponiendo el cálculo según índices fijados por la CSJN para evaluar eventual confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FORESI, Mónica Haydee.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal y otras actualizaciones de haberes previsionales.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 31/10/2025 en cuanto fue materia de agravios; sin costas en la Alzada por no mediar intervención de la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- Los primeros tres agravios introducidos por la ANSeS encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en las causas 63003707/10 “Tarditi, Héctor Bautista c/ ANSES s/ reajustes varios” -del 08/11/16
- y 6406/16 “Landriel, Amado c/ ANSES s/ reajuste de haberes” –del 20/03/19-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Quiroga”, “Elliff” y “Badaro” –en la primera
- y se expidió en relación a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18, en sustitución del ISBIC -en la segunda-. En virtud de ello, corresponde –en lo pertinente y por razones de economía procesal
- remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie."
"III.
- En lo que respecta a las quejas que giran en torno a la ley 26.417 y a la aplicación –al caso
- del fallo “Danculovic” de la Sala I de este Tribunal, he de resaltar que el citado pronunciamiento aplica la doctrina sentada por la Corte Federal sobre la materia en el precedente “Pichersky” –del 23/05/2017 -en el sentido de que, independientemente de la fecha de adquisición del beneficio (para el caso de que ésta fuese posterior al 01/03/2009, como ocurre en el sub lite), se admita la posibilidad de que, respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal, se resguarde el derecho de la parte actora si, al tiempo de la liquidación, quedaren acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su actualización, de conformidad con lo dispuesto en el antecedente “Quiroga”."
"V.
- Respecto de las costas en la Alzada, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en los autos “Morales” del 22/06/2023, en torno a la vigencia y validez del Art. 36 de la ley 27.423. Ahora bien, siendo que en las presentes la parte actora no ha contestado el traslado de los agravios vertidos por la demandada, entiendo que no corresponde imposición de costas en esta instancia."
Parte resolutiva:
"CONFIRMAR la sentencia de fecha 31/10/2025, en cuanto fue materia de agravios; sin costas en la Alzada por no haber mediado intervención de la contraria, conforme lo dispuesto en el considerando V."
(Voto de mayoría: Dr. Juan Pablo Salas; adhiriendo: Dr. Alberto Agustín Lugones.)
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