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CESVI ARGENTINA S.A. c/ ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora promovió acción de repetición contra la AFIP por importes ingresados en exceso por impuesto a las ganancias correspondientes a los ejercicios 2014 y 2016. La Cámara Federal de San Martín confirmó la declaración de inaplicabilidad de la prohibición del ajuste por inflación por existir confiscatoriedad en los casos concretos y modificó la distribución de costas imponiéndolas al Estado.

Repeticion Impuesto a las ganancias Ajuste por inflacion Confiscatoriedad Pericia contable Costas Candy s.a. Afip/arca Art. 68 cpccn Devolucion $13.069.530 83

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cesvi Argentina S.A. Demandado: Estado Nacional
- AFIP (Dirección General Impositiva; actualmente ARCA) Objeto: Acción de repetición en los términos de los arts. 81 y 82 de la ley 11.683 por suma ingresada en exceso de $13.069.530,83 (períodos fiscales 2014 y 2016), por no haberse aplicado el mecanismo de ajuste por inflación. Decisión: La Cámara desestimó el recurso de la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la declaración de inaplicabilidad de la prohibición del ajuste por inflación para 2014 y 2016 por existir confiscatoriedad en ambos períodos, y -a diferencia de la primera instancia
- modificó la distribución de costas imponiéndolas al Estado en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "De esta manera, conforme lo expuesto precedentemente, entiendo que existe un perjuicio significativo para la actora – en los términos establecidos por la jurisprudencia de la CSJN-, toda vez que se probó que, en ambos períodos analizados, el monto determinado sin aplicar el ajuste por inflación alcanzaba una porción sustancial de su renta, lo que acreditaba la pretendida confiscatoriedad." "Así las cosas, corresponde rechazar los agravios vertidos por la demandada y confirmar la sentencia apelada en este aspecto." "VII.
- Finalmente, en cuanto al agravio de la parte actora referido a las costas, he de recordar que el Art. 68 del código adjetivo establece que se impondrán al vencido por aplicación del principio objetivo de la derrota... Del estudio de los presentes actuados no se advierte ninguna de las circunstancias apuntadas precedentemente que permitan apartarse de la regla general que rige en materia de costas... Por lo tanto, considero que el planteo de la actora debe ser admitido y, en consecuencia, corresponde modificar la sentencia de primera instancia por cuanto las costas deberán ser soportadas por la demandada vencida (Art. 68, primera parte, CPCCN). Por los mismos fundamentos, las costas en la Alzada se impondrán también a la accionada vencida." Otras citas y datos probatorios relevantes:
- Primera instancia: 12/08/2025 hizo lugar a la acción y ordenó la devolución de $13.069.530,83 con más intereses.
- Pericia contable (informe 05/02/2024): para 2014 el impuesto sin ajuste ascendía a $10.213.401,14 y con ajuste $7.621.524,25 (diferencia $2.591.876,88); para 2016 sin ajuste $29.639.122,67 y con ajuste $19.161.468,72 (diferencia $10.477.653,94).
- Porcentajes periciales sobre el resultado impositivo ajustado: 46,90% para 2014 y 54,14% para 2016.
- Referencia jurisprudencial predominante: precedente de la CSJN “Candy S.A.” (Fallos: 332:1571) y doctrina sobre posibilidad de confiscatoriedad; la Sala recuerda que se ha considerado que cuando la alícuota supere el 35% surge posibilidad de confiscatoriedad.
- Dictamen del Fiscal General: opinó por confirmar lo resuelto y la procedencia del ajuste por inflación (Dictamen N° 206/2026).
- Fecha de resolución de la Cámara: 13/07/2026.

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