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BENEFICIARIO: AGUIRRE, HERNAN CRISTIAN GERARDO s/HABEAS CORPUS

El beneficiario promovió acción de hábeas corpus por Hernán Cristian Gerardo Aguirre contra la competencia del Juzgado Federal de Morón. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la decisión de primera instancia que declaró la incompetencia del Juzgado Federal de Morón y remitió las actuaciones a la Justicia Penal y de Garantías de la Provincia de Buenos Aires, con fundamento en los arts. 2 y 10 de la ley 23.098.

Habeas corpus Incompetencia Remision Juzgado federal de moron Justicia penal provincia de buenos aires Ley 23.098 Competencia Camara federal de apelaciones Tutela personal Vacancia de vocalia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hernán Cristian Gerardo Aguirre (DNI N° 23.891.826). Demandado: Juzgado Federal de Morón (cuestión de incompetencia declarada respecto de la competencia federal). Objeto: Acción de hábeas corpus; cuestionamiento de la competencia del Juzgado Federal de Morón y solicitud de tutela por privación de la libertad. Decisión: La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el pronunciamiento de la resolución de primera instancia que declaró la incompetencia del Juzgado Federal de Morón y dispuso la remisión de las actuaciones a la Justicia Penal y de Garantías de la Provincia de Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Por encontrarse ajustado a derecho y a las constancias que integran el presente legajo electrónico, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el pronunciamiento que es objeto de consulta en la presente acción de hábeas corpus -promovida por Hernán Cristian Gerardo Aguirre (DNI. N° 23.891.826)-, con remisión a los fundamentos de dicha resolución, en cuanto declaró la incompetencia del Juzgado Federal de Morón y dispuso la remisión de las presentes actuaciones a conocimiento de la Justicia Penal y de Garantías de la Provincia de Buenos Aires (Arts. 2 y 10 de la ley 23.098)." "A los fines del Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la vacancia de la vocalía N° 4 en esta Sala (decreto 385/2017 del PEN)."
- Votos y discrepancias: fallo por mayoría; no se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.

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