Logo

Recurso Queja Nº 25 - IMPUTADO: ATTILA FIDEICOMISO SRL Y OTROS s/INFRACCION ART. 303

El imputado Gastón Alberto Salmain denunció retardo de justicia solicitando el cierre de la instrucción en la causa “Attila Fideicomiso SRL y toros s/ infracción art. 303 del Código Penal”. La Cámara Federal de Rosario rechazó in límine la queja por no cumplirse los presupuestos del art. 127 del CPPN, en particular porque el pedido de pronto despacho se formuló con posterioridad a la queja y el plazo para contestarlo no había vencido.

Queja por retardo de justicia Art. 127 cppn Pronto despacho Clausura de instruccion Ministerio publico fiscal Dr. vera barros Camara federal de rosario Feria judicial Inadmisibilidad Imputado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Gastón Alberto Salmain, por derecho propio y en causa propia, en su carácter de imputado. Demandado: El fiscal interviniente y el juez de la causa (Dr. Vera Barros y la fiscalía delegada en el Área de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Rosario). Objeto: Queja por retardo de justicia prevista en el art. 127 del CPPN por demora en la clausura de la instrucción y omisión decisoria respecto de pedidos de cierre de la etapa instructora y elevación de la causa. Decisión: Rechazar in límine la queja por retardo de justicia por no configurarse los supuestos del art. 127 del CPPN; insertar, hacer saber y archivar. Voto adheso del Dr. Facciano; el Dr. Mario Gambacorta no vota de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del art. 31 bis CPPN incorporado por la ley 27384.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes):
- “el art. 127 del CPPN sostiene que vencido el término en que deba dictarse una resolución, el interesado podrá pedir pronto despacho y, si dentro de tres (3) días no lo obtuviere, podrá denunciar el retardo al tribunal que ejerza la superintendencia, el que, previo informe del denunciado, proveerá enseguida lo que corresponda.”
- “En ese orden de ideas advierto que el recurso de queja por retardo de justicia (art. 127 del CPPN), como herramienta procesal, persigue otorgar a las partes un instrumento legal para recurrir la mera inactividad, exigiéndose, como recaudos para su procedencia, el vencimiento del término estipulado para el dictado de una resolución, la presentación previa de un pedido de pronto despacho por parte del interesado y el transcurso de tres días sin reversión de la inactividad, circunstancia que no se verifica en el caso, en tanto como se advierte de las constancias agregadas al presente incidente, el pronto despacho contra el Dr. Vera Barros se articuló con posterioridad a la queja intentada y que atento al comienzo de la feria judicial, tampoco se encuentra vencido el plazo para contestarlo.”
- Se transcribe además el precedente citado: “Dado que la queja por retardo de justicia requiere para su válida deducción, que se haya solicitado previamente pronto despacho ante el mismo tribunal que no ha dictado el pronunciamiento que se reclama, pues tiene por objeto que se intime al moroso, y, en la medida que conforme surge del informe no se ha presentado ningún pedido de pronto despacho, el reclamo intentado carece del presupuesto aludido que habilite su procedencia”. (Autos: “Junco, Fabián s/retardo de justicia”, 19/10/2005).
- Fechas relevantes: Queja interpuesta 30/06/2026; informe del juez subrogante Dr. Vera Barros 02/07/2026; resolución y firmas 13/07/2026.
- Votos: Voto principal del Dr. Aníbal Pineda; adhesión del Dr. Osvaldo Facciano; el Dr. Mario Gambacorta no adhiere al dispositivo referido al art. 31 bis CPPN.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar