PRUYAS, RENE OMAR Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Los actores demandaron al Estado Nacional - Ministerio de Defensa, Ejército Argentino, por la aplicación del Decreto N° 1305/2012 reclamando prestaciones salariales y suplementos. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita parte del reclamo y rechazó el Suplemento Zona, imponiendo las costas a la demandada.
Actor: PRUYAS, RENE OMAR y otro.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
Objeto: Pretensión contencioso administrativa respecto del Decreto N° 1305/2012 (reclamos relacionados con remuneraciones/suplementos, entre ellos Suplemento Zona).
Decisión: La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia del 13/03/2026 que hizo lugar parcialmente a la demanda, hizo lugar a la prescripción planteada por la demandada, rechazó el reclamo por el Suplemento Zona, impuso costas a la demandada en primera y en esta instancia y diferió la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales: "En virtud de las razones de hecho y derecho expuestas, propongo se rechace el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirme la sentencia en crisis, en todo lo que fue motivo del mismo." "Corresponde adelantar desde ya, su confirmación en virtud del criterio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN. Cabe puntualizar en este segmento que el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas. Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho." "Estas deben ser reembolsadas por el vencido, con prescindencia de la buena o mala fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario (...) Asimismo, es criterio de este Tribunal que la circunstancia de que el éxito de la demanda sea parcial no le quita al demandado la calidad de vencido a los efectos de las costas." Votos: La Dra. Rocío Alcalá previno y fundamentó el rechazo del recurso y la confirmación; los Dres. Patricia Beatriz García y Enrique Jorge Bosch adhirieron al voto de la preopinante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: